SIN INFORMACION

METROGAS S.A. / MUNCIPALIDAD DE PADRE HURTADO. VISTA CONJUNTAMENTE CON INGRESOS DE CORTE N° 65-2022 CONT. ADMINISTRATIVO Y 67-2022 CONT. ADMINISTRATIVO

Rol

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 3.900 comparece la abogada Carmen Talma Ruiz en representación de Metrogas S.A. para deducir reclamo de ilegalidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 18.695, en contra de la Municipalidad de Padre Hurtado, solicitando que se dejen sin efecto los Ordinarios Municipales: 1) Ord. N°700/905/2022 correspondiente al expediente BNUP N°340-2022 y 2) Ord. N°700/907/2022 correspondiente al expediente BNUP N°339-2022 emitidos por el Director de Obras Municipales o por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Padre Hurtado, indistintamente, por estimar que en virtud de aquellos se han realizado cobros excesivos e injustificados en perjuicio de su representada, infringiendo gravemente las leyes y normas administrativas. Expone que Metrogas es la mayor distribuidora de gas natural por redes del país, encontrándose amparada para ello en la concesión administrativa otorgada en virtud de la legislación sectorial y especial, conforme a lo establecido en el DFL N°323 de 1931 (Ley de Servicios de Gas), además de contar con los permisos y autorizaciones específicos necesarios para prestar tales servicios y para construir, mantener y explotar la red de distribución de gas respectiva en dicha zona geográfica. Agrega, que en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Servicio de Gas y el Decreto N°263 de 1995 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento sobre concesiones provisionales y definitivas para la distribución y el transporte de gas”, Metrogas cuenta con una concesión definitiva de distribución de gas de red en la comuna de Padre Hurtado, como consta del Decreto N°381 de 1996 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Refiere que para llevar a cabo las actividades propias de su giro, y poder entregar gas natural a sus clientes se requiere que la empresa realice, entre otras, obras de rotura y reposición de pavimento, las que pueden tener lugar en espacios que por ley son biene

Fundamentos

fundamentos de fondo, con costas. Acompañó copia del Decreto Alcaldicio N°3327 de 30/8/2016, que fija el texto refundido de la “Ordenanza Sobre Derechos Municipales”. A folio 60.310, informó el fiscal judicial señor Jaime Salas Astráin, quien fue del parecer de rechazar el presente reclamo. Indica, como cuestión preliminar, que no parece satisfactorio lo argumentado por la Municipalidad de Padre Hurtado, en cuanto a que el reclamo de ilegalidad no cumple con lo dispuesto en el artículo 151 letra d) inciso segundo de la ley 18.695, en lo que respecta a la no emisión del certificado por parte del Secretario Municipal que deje constancia del vencimiento del plazo de 15 días establecido en la letra c) de la misma norma, para pronunciarse sobre el reclamo interpuesto de conformidad a la letra a) de dicho artículo. Lo anterior, atendido que se desprende de la propia norma que basta el solo transcurso de los 15 días contados desde la fecha de la recepción del reclamo respectivo en la Municipalidad, para entenderlo y considerarlo rechazado por el Alcalde, siendo la referida certificación una mera constancia del rechazo y vencimiento indicados, encontrándose entonces, la reclamante, habilitada para accionar en sede jurisdiccional, por lo que corresponde, a su parecer, rechazar la alegación que invoca la reclamada a este respecto. En cuanto al fondo, sostiene que la reclamante carece de legitimación activa para el ejercicio de la acción de ilegalidad regulada en el artículo 151 de la Ley 18.695. Refiere que los regímenes recursivos de derecho público, como es el caso de marras, deben ser interpretados restrictivamente en razón de su carácter excepcional. Luego, refiere que las alegaciones de la reclamante se fundan en la supuesta arbitrariedad existente en el cambio de criterio de la Municipalidad de Padre Hurtado en la aplicación de la norma del artículo 16 por la del artículo 26 del Decreto Alcaldicio N°3327 de 30.08.2016, que fija el texto refundido de la “Ordenanza Sobre Derechos Municipales”, para determinar el valor a pagar por concepto de permisos municipales, generando, a su juicio, un cobro excesivo. Expresa que el reclamo de ilegalidad municipal consiste en una acción de impugnación de derecho estricto, lo que implica que “el alcance de esta reclamación sólo procede en caso de existir una infracción de ley y que esta vulneración cause un perjuicio al recurrente” (sentencia Rol N°353-2020 I. Corte de Apelaciones de Santiago). Agrega que dicha posición aparece avalada por la doctrina, en cuanto a que la acción contenida en el recurso contencioso-administrativo, ha “de ser ejercida por un particular ante el órgano jurisdiccional, para que éste modifique o deje sin efecto una resolución ilegal, esto es, que contraría una norma de rango legal, individualizándosela”. (José Fernández Richard. Derecho Municipal Chileno. Editorial Jurídica de Chile. Santiago, 2007, pp.163- 164). En este orden de ideas, refiere que en el presente caso se ha señalado

Fallo

fallo de la I. Corte de Apelaciones de Santiago. Solicita se rechace el reclamo ilegalidad por estar dirigido contra actos u omisiones en que se pretenden infringidas normas de un rango interior al legal y por carecer, además, de fundamentos de fondo, con costas. Acompañó copia del Decreto Alcaldicio N°3327 de 30/8/2016, que fija el texto refundido de la “Ordenanza Sobre Derechos Municipales”. A folio 60.310, informó el fiscal judicial señor Jaime Salas Astráin, quien fue del parecer de rechazar el presente reclamo. Indica, como cuestión preliminar, que no parece satisfactorio lo argumentado por la Municipalidad de Padre Hurtado, en cuanto a que el reclamo de ilegalidad no cumple con lo dispuesto en el artículo 151 letra d) inciso segundo de la ley 18.695, en lo que respecta a la no emisión del certificado por parte del Secretario Municipal que deje constancia del vencimiento del plazo de 15 días establecido en la letra c) de la misma norma, para pronunciarse sobre el reclamo interpuesto de conformidad a la letra a) de dicho artículo. Lo anterior, atendido que se desprende de la propia norma que basta el solo transcurso de los 15 días contados desde la fecha de la recepción del reclamo respectivo en la Municipalidad, para entenderlo y considerarlo rechazado por el Alcalde, siendo la referida certificación una mera constancia del rechazo y vencimiento indicados, encontrándose entonces, la reclamante, habilitada para accionar en sede jurisdiccional, por lo que corresponde,

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San Miguel, doce de junio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 3.900 comparece la abogada Carmen Talma Ruiz en representación de Metrogas S.A. para deducir reclamo de ilegalidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 18.695, en contra de la Municipalidad de Padre Hurtado, solicitando que se dejen sin efecto los Ordinarios Municipales: 1) Ord. N°700/905/2022 correspondiente a

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