SIN INFORMACION

FLORES/TORRES

Rol

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 24 de septiembre de 2022, en escrito agregado a folio 1, Ángela Flores Tapia dedujo recurso de protección en favor de su hija, Odette Débora Jara Flores, en contra de la Superintendencia de Salud, por haber dictado la Resolución Exenta SS N° 996, de 17 de agosto de 2022, notificada el día 25 de ese mes y año, que rechazó su recurso jerárquico subsidiario al de reposición y que, en definitiva, mantuvo su decisión de inhibirse de conocer su reclamo N° 450501-2020 en contra del Hospital Regional Dr. Juan Noé Crevani de Arica, por haber forzado el alta médica de Odette, pese a su negativa, lo que considera un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra de las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona (artículo 19 N° 1), de igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2), y a no ser juzgados por comisiones especiales (artículo 19 N° 3). Señala que Odette Débora Jara Flores padece de Encefalitis de Rassmusen, Epilepsia Secundaria y Hemiparesia Braquiocrural derecha secundaria progresiva, condiciones que le generan crisis epilépticas, algunas de ellas focales breves, otras hemicorporales e incluso crisis hemicorporales repetidas y status motor parcial continuo. Explica que, para controlar su condición, Odette requiere tomar diariamente los medicamentos Atemperator, Lamictal y Kopodex y, en casos de descompensaciones de su cuadro epiléptico, necesita atención en servicios de urgencia y, en ocasiones, hospitalizaciones para su estabilización. Durante estos episodios, se le administra Midazolam endovenoso bajo supervisión médica y de enfermería en una Unidad de Cuidados Intermedios. En este contexto, sostiene haber presentado un reclamo ante la Superintendencia de Salud, el 25 de septiembre de 2020, contra el Hospital Regional Dr. Juan Noé Crevani, donde se atiende a Odette. El reclamo se basó en el hecho de que el jefe de medicina informó su alta el 17 de agosto de 2020, a pesar d

Fallo

se declara inadmisible la acción deducida, por ser improcedente, ya que el acto administrativo impugnado corresponde a una decisión relacionada con el reclamo presentado ante la Superintendencia de Salud, y no directamente a una vulneración de garantías constitucionales. Sostiene que el presunto agravio ocurrió antes del procedimiento de reclamo y se refiere a la actuación del prestador de salud, no a la resolución de la Superintendencia. Señala que la presentación de la recurrente, aunque tiene la apariencia de un recurso de protección, en realidad es una apelación contra la resolución de la Superintendencia en el marco del reclamo administrativo. Argumenta que existen mecanismos ordinarios de impugnación que la recurrente podría haber utilizado y que la Superintendencia no tiene competencia legal para pronunciarse sobre el manejo clínico del caso en cuestión. Afirma que el recurso de protección no puede ser utilizado para impugnar un procedimiento administrativo que ya ha concluido y en el cual se han agotado las vías de impugnación previstas por la ley. Sostiene, además, que el recurso de protección es un medio de emergencia destinado a amparar el ejercicio de garantías constitucionales preexistentes y no a revisar actuaciones de procesos administrativos. En definitiva, solicita que el recurso sea declarado inadmisible por improcedente, ya que no es el procedimiento adecuado para impugnar la resolución de la Superintendencia de Salud en cuestión. En segundo lugar, y en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 32: a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 24 de septiembre de 2022, en escrito agregado a folio 1, Ángela Flores Tapia dedujo recurso de protección en favor de su hija, Odette Débora Jara Flores, en contra de la Superintendencia de Salud, por haber dictado la Resolución Exenta SS N° 996, de

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