SIN INFORMACION

ALEJANDRO SILVA VARGAS CONTRA RESOLUCION DEL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU.

Rol

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos:  En estos autos Rol 3.079-2022 del Libro Civil de esta Corte de Apelaciones, compareció el abogado Claudio Jara Viveros, por su representado Alejandro Silva Vargas, demandante en autos, sobre Interdicción por Disipación, caratulados “Silva con Vargas”, R.I.T 40-2022, del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, e interpuso recurso de hecho en contra de la resolución del referido tribunal de 13 de diciembre de 2022, que no concedió el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la sentencia definitiva dictada en dicho proceso, por considerar la jueza suplente que fue deducido en forma extemporánea. Expuso, en síntesis, que no encontrándose su parte notificada de la sentencia definitiva en forma alguna, sino hasta el 12 de diciembre recién pasado, oportunidad en la que el abogado de la parte actora se dio por notificado personalmente del fallo y dedujo recurso de apelación en contra de ella, procede acoger el presente recurso de hecho, conceder la apelación y declararla admisible, comunicando de lo resuelto al tribunal a quo. Informó la jueza suplente del mencionado tribunal, Francia Sandoval Troncoso, quien señaló que en el proceso ya mencionado se pronunció sentencia definitiva el 11 de octubre de 2022, rechazándose la demanda, fallo que se notificó personalmente a la parte demandada el día 19 del mismo mes y año. Agrega que el abogado de la demandada, solicitó con fechas 20 y 24 de octubre de 2022, que se le notificara el fallo a la actora por el estado diario, toda vez que ésta no había efectuado la designación a que se refiere el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil. Indica que el 03 de noviembre de 2022 se certificó que no consta que la parte demandante diera cumplimiento a la obligación del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el 10 de noviembre de 2022, se certificó que la sentencia se encuentra “firme y (sic) ejecutoriada”. Explica que posteriormente el apoderado de la actora presentó escrito con fecha 12 de

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación, cuando éste ha sido denegado siendo procedente; ha sido concedido siendo improcedente; cuando se concedió en ambos efectos, debiendo otorgarse en el sólo efecto devolutivo; o finalmente, cuando se ha concedido en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, según el caso de que se trate, se habla en doctrina del verdadero o el falso recurso de hecho; 2°) Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo que concede el artículo 200 del mismo texto legal, contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso; 3°) Que el abogado Claudio Jara Viveros, por el demandante Alejandro Silva Vargas, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de diciembre de 2022, que no concedió el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la sentencia definitiva dictada en dicho proceso, por considerarlo extemporáneo; 4°) Que del mérito de los antecedentes, en especial del expediente R.I.T 40-2022 del tribunal ya mencionado, sobre Interdicción por Disipación, se advierten los siguientes hitos procesales que interesan para la decisión del presente recurso de hecho: 1 Que el 10 de marzo de 2022, para admitir a tramitación la demanda, se apercibió a la parte demandante a señalar un medio de notificación electrónico en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 254 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley N° 21.394; 2 El 11 de marzo de 2022 se cumplió con dicha obligación procesal, dándose curso a la demanda; 3 La mencionada resolución de 11 de marzo de 2022 y todas las posteriores se notificaron por correo electrónica a la actora; 4 El 11 de octubre de 2022 se dictó sentencia definitiva en el mencionado proceso; 5 El mismo día 11 de octubre se dictaron dos resoluciones, una de ellas fue el

Fallo

fallo y dedujo recurso de apelación en contra de ella, procede acoger el presente recurso de hecho, conceder la apelación y declararla admisible, comunicando de lo resuelto al tribunal a quo. Informó la jueza suplente del mencionado tribunal, Francia Sandoval Troncoso, quien señaló que en el proceso ya mencionado se pronunció sentencia definitiva el 11 de octubre de 2022, rechazándose la demanda, fallo que se notificó personalmente a la parte demandada el día 19 del mismo mes y año. Agrega que el abogado de la demandada, solicitó con fechas 20 y 24 de octubre de 2022, que se le notificara el fallo a la actora por el estado diario, toda vez que ésta no había efectuado la designación a que se refiere el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil. Indica que el 03 de noviembre de 2022 se certificó que no consta que la parte demandante diera cumplimiento a la obligación del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el 10 de noviembre de 2022, se certificó que la sentencia se encuentra “firme y (sic) ejecutoriada”. Explica que posteriormente el apoderado de la actora presentó escrito con fecha 12 de diciembre de 2022, notificándose de la sentencia y apelando de la misma. Sin embargo, en opinión de la jueza suplente informante, dicho recurso se dedujo en forma extemporánea, pues la sentencia fue incluida en el estado diario del día 11 de octubre de 2022. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que el recurso de hecho tiene

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C.A. de Concepción Concepción, doce de junio de dos mil veintitrés.  Vistos:  En estos autos Rol 3.079-2022 del Libro Civil de esta Corte de Apelaciones, compareció el abogado Claudio Jara Viveros, por su representado Alejandro Silva Vargas, demandante en autos, sobre Interdicción por Disipación, caratulados “Silva con Vargas”, R.I.T 40-2022, del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, e interpuso

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