SIN INFORMACION

HERNANDEZ CON SERVICIO MACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Yohandy José Hernández Paradas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.945.988-3, domiciliado en Avenida Alemania N°795, depto. 401. Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Funda su recurso en que solicitó permanencia definitiva con fecha 02 de junio de 2020 a la que se le asignó el número 4621686, y hasta la fecha esta solicitud ni siquiera aparece en el sistema, cuestión que lo mantiene en una situación de incertidumbre. Arguyen que la omisión ilegal y arbitraria de no dar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, formulada, constituye una infracción a los artículos 4, 7 y 27 de Ley N° 19.880, al tiempo que atenta contra el principio de igualdad garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva, solicita se acoja el recurso ordenando dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso administrativo de residencia definitiva. Informando el recurso doña Carolina Pilar Fernandoy Catalán, abogada, en representación convencional del Servicio Nacional de Migraciones, alega en primer término la inadmisibilidad del presente recurso, por no existir arbitrariedad o ilegalidad en el actuar del servicio, ni cautela urgente que adoptar, según lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en causas roles 115064-2022 y 115368-2022 de 20 de marzo de2023, que cita latamente. Sostiene que no existe un derecho indubitado, pues todo extranjero que mantiene una solicitud de residencia en trámite, se puede desarrollar de forma plena, sin que esté impedido de realizar trámites esenciales con su cedula

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, soslayando las alegaciones de inadmisibilidad y falta de legitimación pasiva, la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por el actor. El objeto del presente recurso es que se ordene al recurrido “…resolver, sin más trámite, ni dilaciones las solicitudes de Permanencia definitiva de los recurrentes…”. TERCERO: Que, de lo expuesto por las partes y con el mérito de los documentos aparejados a los autos, analizados conforme a las reglas de la sana critica, se tiene por acreditado que Yohandy José Hernández Paradas solicitó permanencia definitiva a la que se le asignó el número 4621686 ante el servicio recurrido y hasta la fecha no se ha resuelto tal petición. CUARTO: Que, para la procedencia del recurso de protección se requiere que exista una garantía constitucional que se vea afectada por la actuación u omisión del recurrido, lo que no acontece en el presente caso, desde que el recurrente al tener una solicitud de residencia en trámite en el país se puede desarrollar en forma plena, sin que “esté impedido de realizar trámites esenciales con su cedula de identidad ante cualquier entidad pública o privada”, según indica a folio n° 7. QUINTO: Que, en las circunstancias antes indicadas, no existe una acción u omisión ilegal o arbitraria que constituya una afección, vulneración o amenaza a las garantías constitucionales denunciadas, por lo que la acción constitucional no podrá prosperar. SEXTO: Que, sin perjuicio de lo anterior y dado que la omisión que se reprocha por esta vía se encuentra acreditada, se dispondrá que la petición de la parte recurrente sea resuelta a la brevedad, en tanto se ha excedido el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Yohandy José Hernández Paradas en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo resuelto, el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, dentro del más breve plazo posible, respecto de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por el actor Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-565-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, doce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Yohandy José Hernández Paradas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.945.988-3, domiciliado en Avenida Alemania N°795, depto. 401. Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, ambos domici

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica