ARAYA/LINDE GAS CHILE S.A.
Rol
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad invocando como causal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, 495 o 501 del Código del Trabajo, sin embargo, el desarrollo de su causal da cuenta de un vicio completamente diverso, en tanto, lo sustenta en la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, causal expresamente contemplada en el vicio de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sin que exista expresión alguna a esta causal en el cuerpo y desarrollo de su recurso. TERCERO: Que, Lo anterior, importa una infracción formal a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo, y con ello, la falta de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho de la causal interpuesta, lo que deviene necesariamente en su inadmisibilidad, mas aun cuando estamos en presencia de un recurso de derecho estricto. En mérito de estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 479 y 480 del Código del Trabajo,
Fallo
fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad invocando como causal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, 495 o 501 del Código del Trabajo, sin embargo, el desarrollo de su causal da cuenta de un vicio completamente diverso, en tanto, lo sustenta en la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, causal expresamente contemplada en el vicio de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sin que exista expresión alguna a esta causal en el cuerpo y desarrollo de su recurso. TERCERO: Que, Lo anterior, importa una infracción formal a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo, y con ello, la falta de fundamentos de hecho y de derecho de la causal interpuesta, lo que deviene necesariamente en su inadmisibilidad, mas aun cuando estamos en presencia de un recurso de derecho estricto. En mérito de estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 479 y 480 del Código del Trabajo, se declara INADMISIBLE, el recurso de nulidad impetrado por el abogado Sergio Montés Larraín, en representación de la parte demandada Linde Gas Chile S.A. Regístrese y comuníquese. Rol 240-2023 (LAB)
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Antofagasta, doce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGU
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