MEDINA/CERDA
Rol
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Carlos Francisco Medina Barrera, cabo 1°, dotación de la 53° Comisaria Lo Barnechea, correspondiente a la Prefectura Santiago Andes, e interpone acción constitucional de protección en contra del General Inspector Rodrigo Cerda Navarro, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la decisión de rechazar con fecha 20 de diciembre de 2022, el recurso de reconsideración que presentó el 11 de noviembre del mismo año, afectando con ello, las garantías constitucionales del artículo 19° Nros. 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Fundando su acción constitucional, señala que el recurso de reconsideración fue presentado con el objeto de solicitar el traslado desde la 53ª subcomisaria de la comisaría de Lo Barnechea hacia las unidades de la 3ª comisaría de Talca, Tenencia La Florida o Tenencia Abate Molina, en atención a la situación profesional y familiar, para apoyar el desarrollo emocional y físico a su hijo Maximiliano Jesús Medina Núñez de dos años, evitando una inminente disgregación familiar y un eventual menoscabo económico de la misma, que ya se ha generado los dos últimos años, en que ha solicitado en reiteradas oportunidades dicho traslado. Alega que la decisión recurrida es ilegal y arbitraria por cuanto carece de razonabilidad y trasgrede los principios que menciona de la ley 19.880, razón por la que pide que se acoja el recurso, en los términos expuestos. Segundo: Que informando la Dirección Nacional del Personal de Carabineros, señala que el actor ingreso a las filas de la institución el 16 de enero de 2012, desarrollando diversas labores en Unidades de Santiago, siendo su última destinación la 53ª Comisaria “Lo Barnechea”, de la Prefectura “Santiago Andes”. Refiere que, con fecha 26 de abril de 2022, se tramitó vía conducto regular la solicitud de traslado del recurrente a alguna Unidad de la Prefectura “Talca” N° 14,
Fundamentos
considerando la salud de su hijo menor, quien se encuentra en dicha comuna viviendo con sus abuelos, recibiendo tratamientos médicos, correspondiendo tal situación a una decisión personal del actor y su cónyuge, la Cabo 2° Scarlet Yalila Núñez Poblete. Añade que en respuesta a tal solicitud, el Departamento de Personal de Nombramiento Institucional (P.2.), dictaminó, en lo medular, lo siguiente: “no acceder a lo solicitado, toda vez que no se mantienen vacantes en la repartición solicitada, y que no se mantiene personal para unirse a la unidad del citado funcionario, con motivo suplir la vacante que se generaría”. Respecto de esa determinación, el actor dedujo reconsideración, emitiéndose al efecto el documento electrónico N.C.U. 174215539, que desestimó tal arbitrio atendido que “NO SE MANTIENEN VACANTES EN LA PREFECTURA ‘TALCA N° 14”, EN VIRTUD A TODO ANTERIOR, Y CON EL PROPÓSITO DE ATENDER LA PROBLEMATICA PLANTEADA, SE INSTA AL MENCIONADO FUNCIONARIO, A INGRESAR UNA SOLICITUD DE PERMUTA A TRAVÉS DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DE GESTIÓN DE TRASLADOS”. A continuación, hace presente que la potestad de trasladar al personal institucional y los derechos que de ella emanan, se encuentran debidamente regulados por la normativa interna de Carabineros de Chile, la que resulta aplicable indistintamente al personal de nombramiento supremo e institucional. En efecto, el artículo 31 de la ley 18.961 -Orgánica Constitucional de Carabineros- establece que le corresponde sólo a la autoridad respectiva de Carabineros destinar al personal en los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial. Lo anterior se ve reafirmado en el artículo 10 N° 9 del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros Beneficios, al indicar que los traslados del personal de la institución serán dispuestos por el General Director, a través de esa Direccional Nacional de Personal. En este sentido, el Manual de Traslados para el personal de Carabineros, aprobado por la Orden General N° 2.707, de 13.11.2019, tiene como finalidad definir, ordenar, regular, coordinar y resolver la ejecución e implementación del Proceso Anual de Traslados para todo el personal de los distintos escalafones institucionales, junto con establecer los procedimientos de rigor, mediante el cual el General Director de Carabineros delegó la referida potestad en el Director Nacional de Personal. La facultad de trasladar al personal de Carabineros de Chile ha sido reafirmada mediante la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República que cita, y que establece que sólo le corresponde a la autoridad pertinente de Carabineros de Chile destinar a sus empleados de acuerdo con las necesidades de la labor policial, por lo que se advierte que es ésta la que evalúa y determina la oportunidad y utilidad de ordenar esa medida. Seguidamente, advierte que el actor carece de un derecho indubitado, toda vez pretende obtener por parte de esta Corte la declaración de un derecho que
Fallo
Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Carlos Francisco Medina Barrera en contra del Director Nacional de Personal, General Inspector don Rodrigo Cerda Navarro. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No firma el abogado integrante señor Eduardo Gandulfo, por encontrarse ausente. N°Protección-162065-2022. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Carlos Francisco Medina Barrera, cabo 1°, dotación de la 53° Comisaria Lo Barnechea, correspondiente a la Prefectura Santiago Andes, e interpone acción constitucional de protección en contra del General Inspector Rodrigo Cerda Navarro, por el acto que considera ilegal y arbitrari
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