RIUS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Diego Ignacio Rius Herrera, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se indica en el recurso que el amparado cumple condena de ocho años de presidio mayor en grado mínimo como autor de un delito de robo con violencia e intimidación. Inició el cumplimiento de esta pena el 14 de julio de 2017, registra como fecha de término el 14 de julio de 2025 y su tiempo mínimo se cumplió el 14 de noviembre de 2022. Se argumenta que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321 y pide que se le conceda la libertad condicional. En folio 4, consta el informe de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando la resolución recurrida N°352-2023 de 10 de abril de 2023 que contiene los
Fundamentos
fundamentos de la decisión adoptada por mayoría: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; considerando el mérito del informe mantiene necesidades de intervención y el propio informe no recomienda acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.”. En folio 5, se evacua informe por el Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de la postulación del amparado. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 352-2023, de fecha 10 de abril de 2023 emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación referida en los artículos 2° numeral primero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, a juicio de estos sentenciadores, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Diego Ignacio Rius Herrera, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Amparo-1186-2023. En Valparaíso, doce de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de junio de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Diego Ignacio Rius Herrera, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se indica en el recurso que el amparado cumple condena de ocho años de presidio mayor en grado mínimo como autor de un delito de robo con violencia e intimidación. Inició el cumpli
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