MP C/ ALEXI GABRIEL VILLA CARRASCO
Rol
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto y estimando que no han variado las circunstancias tenidas en vista para imponer la prisión preventiva a ambos acusados y reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, en especial, considerando, respecto de la necesidad de cautela, la multiplicidad de ilícitos por los cuales se les ha acusado, la gravedad de los mismos, las penas asignadas a éstos, de lo que se infiere el evidente peligro seguridad sociedad y las víctimas, teniendo presente que la demora en el proceso no se ha debido a la falta de diligencia del ente persecutor, tampoco aparece como un motivo para modificar la cautelar actualmente vigente, por lo que, SE CONFIRMA la resolución de fecha siete de junio de dos mil veintitrés, que resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto de ALEXI GABRIEL VILLA CARRASCO y BRYAN TAREK ERCOLI CATRILEO. Comuníquese al tribunal A quo lo resuelto. Penal-660-2023.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de junio de dos mil veintitrés. A los folios N° 3, 4 y 6: A todo: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto y estimando que no han variado las circunstancias tenidas en vista para imponer la prisión preventiva a ambos acusados y reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, en especial, consideran
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