JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE BULNES (LETRADO)

VILLEGAS/CEM S.A.

Rol

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, se han elevado estos autos para conocer del recurso de apelación interpuesto por la demandante, Luzmira De La Cruz Villegas Montanares, en contra de la resolución de quince de mayo de dos mil veintitrés, que tiene por no presentada la demanda civil deducida con fecha veintidós de diciembre de dos mil veintidós. 2° Que, el juez a quo funda su resolución en haber transcurrido el plazo de cuatro meses establecido en el artículo 9° de la Ley 18.287 sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, sin que la demanda haya sido notificada. 3° Que, consta de autos que la parte demandante ha comparecido accionando de conformidad a lo previsto en los artículos 3°, 50, 50 A, 50 B y 50 C, todos de la Ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores . 4° A su turno, el artículo 50 B de la referida ley hace mención a que, en lo no previsto por el procedimiento establecido en el párrafo 2°, se estará a lo dispuesto en las leyes 18.287 y 15.231 y, en subsidio, a lo dispuesto en las normas del Código de Procedimiento Civil. 5° Que, por su parte, el artículo 9º de la Ley 18.287 reglamenta la posibilidad de ejercer la acción civil dentro del procedimiento contravencional y en dicho contexto establece, en su inciso 4º, el plazo de 4 meses para notificar la demanda, contado desde su ingreso, bajo sanción de tenerla por no presentada, disposición que dados sus términos resulta ajena al procedimiento especial que contempla la Ley 19.496, de modo tal que no resulta posible hacer extensivo el apercibimiento allí contemplado, referido específicamente a las situaciones infraccionales que se ventilan ante los Tribunales de Policía Local y que se vinculan a una acción civil, derivada de un accidente de tránsito, cuyo no es el caso. Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución apelada de quince de mayo del año en curso, que

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución apelada de quince de mayo del año en curso, que tiene por no presentada la demanda civil deducida en presentación de veintidós de diciembre de dos mil veintidós, y en su lugar se dispone que deberá continuarse la tramitación de la presente acción, fijándose la correspondiente audiencia de contestación, conciliación y prueba. Notifíquese por el estado diario. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 41 - 2023 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán. - GIP/Cpr Chillán, doce de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que, se han elevado estos autos para conocer del recurso de apelación interpuesto por la demandante, Luzmira De La Cruz Villegas Montanares, en contra de la resolución de quince de mayo de dos mil veintitrés, que tiene por no presentada la demanda civil deducida con fecha veintidós de diciembre de

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