SIN INFORMACION

MUNDACA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

13 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Carla Villalobos Fernández, en representación de Patricia Alejandra Mundaca Quintana, domiciliada para estos efectos en calle Charleroi Nº387, comuna de Puente Alto, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la decisión de confirmar el rechazo de las licencias médicas número 4-8761485, 4- 8945510, 2-60637501, 2-60703907 y 2-60706165, vulnerando con ello las garantías fundamentales reconocidas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente, luego de la pérdida de “varias personas amadas”, fue diagnosticada con problemas de salud mental, por lo que se le prescribió tratamiento farmacológico y reposo médico. Sostiene que le fueron rechazadas las licencias médicas indicadas, sin que ni la Compin ni la Superintendencia solicitaran la realización de exámenes, informes o pericias para efectos de mejor resolver, sin que tampoco ordenaran a los tratantes emitir alguna explicación para establecer los

Fundamentos

motivos por los que se le mantuvo con licencia médica. En concreto, cuestiona la resolución de la Superintendencia R-194654-2022 de 12 de diciembre de 2022, que confirma el rechazo de las licencias médicas N° 8761485-9, 8945510-3 y la resolución R-195129-2022 de 28 de noviembre de 2022, que rechazó la petición de reconsideración solicitada respecto al rechazo de las licencias médicas N° 60637501 y 60703907. El fundamento en la última de las resoluciones citadas fue que “entre los antecedentes tenidos a la vista, la parte recurrente no acompañó́ ninguno que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto. Que, por otra parte, cabe hacer presente a la parte recurrente, que para que se pueda efectuar una nueva revisión de la situación reclamada, es indispensable que acompañe a su solicitud nuevos antecedentes, que tengan el carácter de fundantes y los antecedentes acompañados en procesos anteriores ya han sido ponderados por especialistas, por ende, aunque los acompañe nuevamente en una nueva solicitud de reconsideración, estos no serán considerados para dicho efecto”. Luego, la resolución R-194654-2022, se fundó en “que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 8761485-9, 8945510-3, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el informe médico aportado, no permite establecer incapacidad laboral temporal mas allá del período de reposo ya autorizado”. Añade que “resulta relevante, además, señalar que la parte reclamante no aporta informe amplio y fundado de psiquiatra que indique evolución cronológica del cuadro clínico y compromiso funcional que le ocasiona la patología, plan farmacológico y/o ajustes de terapias, fecha probable de alta médica; copia de interconsulta o derivación a especialidad (psiquiatría). Cabe agregar que, entre los antecedentes tenidos a la vista, no consta derivación a GES ni copia de carnet de psicoterapias realizadas y/o informe emitido por psicólogo(a) tratante”, concluyendo la recurrida que “la ausencia de tales antecedentes, no permiten a especialistas de este Organismo Fiscalizador formarse convicción respecto de la pertinencia de prolongar el reposo por sobre aquel ya autorizado por la Contraloría Médica de la COMPIN reclamada, el cual alcanza a 86 días discontinuos por el mismo cuadro clínico.” Afirma que en tal resolución no se revisó el recurso adjunto de apelación y reconsideración, sino que solamente los antecedentes médicos acompañados, lo que entiende, constituye una falta grave en el procedimiento administrativo. Reitera que nunca se practicó ni solicitó ningún examen, interconsulta, peritaje o informe con contenido específico para esclarecer las dudas de la contraloría médica de Compin. Sostiene que los hechos descritos vulneran la garantía del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19 Nº1 de la Constitución, al haberse rechazado el reposo médico prescrito. Igualmente estima vulnerado el derecho a la igualdad, rec

Fallo

Fallo del Recurso de Protección dictado por la Excma. Corte Suprema. En cambio, se acogerá la solicitud de declarar extemporáneo el recurso en lo que dice relación a la licencia médica N° 60706165, porque se evidencia de los antecedentes allegados al proceso que la resolución N° 195129-2022 no hace referencia al reclamo deducido por el actor en relación a esta licencia –como expresamente el recurrente admitiera en el escrito que presentara al efecto en esta Corte-, no constando que la parte interesada hiciere presentación alguna a la Superintendencia para que, complementando su resolución de 28 de noviembre de 2022, emitiera pronunciamiento también respecto a la reclamación formulada por esta licencia médica, de lo que se colige que el último pronunciamiento que hizo la recurrida respecto de esta orden de reposo data del 30 de junio de 2022, por lo que al accionarse de protección el 28 de diciembre de 2022 por esta licencia, el plazo por ella se encontraba largamente vencido. II.- En cuanto al fondo Octavo: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe su ejercicio. Noveno: Que, el artículo 1 de la Ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licenci

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San Miguel, trece de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Carla Villalobos Fernández, en representación de Patricia Alejandra Mundaca Quintana, domiciliada para estos efectos en calle Charleroi Nº387, comuna de Puente Alto, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitr

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