JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

MP C/ ELKIN DARIO ESPINAL Y OTRO

Rol

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, y teniendo presente, en primer lugar, que la identificación de los imputados corresponde a una labor propia del ministerio público y, en segundo lugar, que si bien existe -dadas las dificultades para identificar debidamente a los detenidos- peligro de fuga, la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva aparece como desproporcionada, atendida la gravedad del delito que se imputa a los encartados, pudiendo cumplirse la finalidad de asegurar su comparecencia a los actos del procedimiento mediante la aplicación de alguna medida cautelar de aquellas establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, no siendo admisible, tampoco, la utilización de la prisión preventiva para finalidades distintas a aquellas contempladas por el legislador, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha cinco de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Con lo actuado se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) señor Alonso Escares Sepulveda. Devuélvase vía interconexión. Rol N°843-2023 Penal.- En La Serena, a doce de junio de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, doce de junio de dos mil veintitrés.     Siendo las 09:32 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Vicente Hormazábal Abarzúa e integrada por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz y la abogada integrante señora Pía Bustos Fuentes, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por el

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