MOSQUERA/THAYER
Rol
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Eduardo González Figueroa, a favor de ALICIA SOFIA MOSQUERA SUAREZ, ciudadana venezolana, e interponen acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por la actora el 17 de mayo de 2021, infringiendo así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y vulnerando la garantía fundamental de que es titular, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Arguye que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada y cita jurisprudencia sobre el punto y hace referencia a la consagración normativa del principio de celeridad y otros atingentes, que informa el actuar de los Órganos Públicos, por lo que pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida pronunciarse acerca de la petición formulada por el actor, dentro de quinto día o el plazo que esta Corte determine, adoptando las medidas que sean necesarias por esta Corte y acompaña: Comprobante de envío de solicitud de permanencia definitiva. Copias del pasaporte del requirente. Copia cédula de identidad del requirente. Recibo de solicitud a la información. Estampado electrónico residencia temporaria. Constancia de pasaporte en trámite. A folio N° 4, la recurrida evacúa informe y reconoce que la solicitud de residencia definitiva se presentó en mayo de 2021 y que con fecha 22 de marzo de 2023, a petición del extranjero, el Servicio Nacional de Migraciones otorga residencia definitiva en el país, mediante Resolución exenta N° 23083192. La solicitud de la recurrente se encuentra actualmente tramitada, con la solicitud de residencia ID: 24405574 otorgada. Acompaña copia de la decisión referida. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por el recurrente respecto de una visa de permanencia definitiva. Lo anterior se basa en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informa el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, en el caso sub lite, la recurrida reconoce haber otorgado la visa solicitada por Resolución Exenta N° 23083192, de 22 de marzo del año en curso. Tercero: Que, habiéndose acompañado por la recurrida copia de la resolución que accedió a la solicitud del recurrente y le puso término al procedimiento administrativo, por lo que la conducta reprochada en autos cesó, la acción efectivamente carece de objeto por haber perdido oportunidad, sin que exista actuación alguna que desplegar por esta Corte en sede cautelar de urgencia.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio N° 1, por el abogado Eduardo González, a favor de ALICIA SOFIA MOSQUERA SUAREZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Claudio Fernández Melo. Rol Protección N° 381-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de junio de dos mil veintitrés. Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Eduardo González Figueroa, a favor de ALICIA SOFIA MOSQUERA SUAREZ, ciudadana venezolana, e interponen acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada po
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