SIN INFORMACION

FERRER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Puerto Montt, nueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, a favor de don Arturo Enrique Ferrer, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.982-622-3, domiciliado en Juan Ladrilleros #1415, Quellón; quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago. Señala que su representado ingresó al país en calidad de turista y, estando dentro del mismo, decidió cambiar su condición migratoria, postulando una visa de residencia sujeta a contrato, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En tal sentido, continúa relatando que el 12 de julio de 2021, el actor solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta respecto del fondo, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite que se encuentra demorado. Sostiene que el tiempo para resolver la solicitud ha infringido los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 destacando la infracción al principio de celeridad y al de economía procedimental. Pide se ordene a la recurrida a que se pronuncie acerca de la solicitud en un plazo no superior a 30 días corridos, o el que se estime conforme al mérito de autos y, en general, se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. A folio 3 se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a la recurrida. A folio 5 el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe. En lo que dice relación con la residencia definitiva, reconoce que el 12 de julio de 2021 el actor efectuó su solicitud, la que se encuentra en etapa de anál

Fundamentos

considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir al derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en la resolución de su solicitud de su residencia definitiva. Tercero. Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que don Arturo Enrique Ferrer, solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 12 de julio de 2021. Cuarto: Que, la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, toda vez que no existe un acto administrativo formal, expedido por la autoridad competente, que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente, infringiéndose de dicha manera el principio conclusivo previsto en el artículo 8 de Ley N°19.880 y el principio de celeridad establecido en el artículo 7° del mismo cuerpo normativo. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en su tramitación, lo que ha afectado la garantía constitucional protegida por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes en otros casos.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I. Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de Arturo Enrique Ferrer, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Por consiguiente, se ordena a la recurrida resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de permanencia definitiva en un plazo que no podrá exceder de sesenta días contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. II. Que, no se condena en costas por haber existido motivo plausible. Acordado con el voto en contra del Ministro (S) Francisco Javier del Campo Toledo, quien estuvo por rechazar la presente acción de protección, por considerar que no se configura un actuar ilegal o arbitrario por el Servicio Nacional de Migraciones. Lo anterior, por cuanto el recurrente mantiene una situación migratoria regular mientras se tramite su solicitud de residencia, pudiendo realizar todas las actividades que tengan un origen lícito. En tal orden de ideas, cabe considerar que cualquier impedimento es imputable al organismo público o privado que las realice, no siendo ello atribuible a la recurrida. Por otro lado, pese a la demora en más de 6 meses en el pronunciamiento de la solicitud efectuada por la recurrente, se debe tener presente que dicho pl

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Puerto Montt, nueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, a favor de don Arturo Enrique Ferrer, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.982-622-3, domiciliado en Juan Ladrilleros #1415, Quellón; quien interpone recurso de protección en contra

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