OLIVAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Puerto Montt, nueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece la abogada Romina Andrea Moreno Ruz, cédula nacional de identidad número 17.621.761-8, domiciliada en Ayacara N°373, comuna de Puerto Montt, a favor de doña Norailis Jannet Olivar González, venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.983.955-4, de su mismo domicilio; quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago. Señala que su representada llegó a Chile el 29 de enero del año 2019, enviando su solicitud de Permanencia Definitiva el 30 de julio de 2021, la que quedó signada con el número 21964480. Sin embargo, asevera que han transcurrido 22 meses sin novedad o avance en la tramitación, ya que solo ha podido solicitar ampliaciones de su solicitud en trámite. Sostiene que el tiempo para resolver la solicitud ha infringido los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 destacando la infracción al principio de celeridad y al de economía procedimental. En tanto, aduce una vulneración al principio de ilegalidad y al de debido proceso. Pide se le otorgue sin más demora a la recurrente, la Permanencia Definitiva solicitada, o las medidas que se estimen más pertinentes. A folio 2 se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a la recurrida. A folio 5 el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe. En lo que dice relación con la solicitud de residencia definitiva, reconoce que el 30 de julio de 2021 la actora efectuó su presentación, la que se encuentra en etapa de análisis. Por otro lado, refiere que por encontrarse la solicitud en trámite, el recurrente puede acceder a un certificado que acredita tal situación. Enseguida, da cuenta de los oficios remitidos por dicho organismo a diversas instituciones a fin de que den estricta aplicación al artículo 43 inciso final de la Ley N°21.325; alega que el plazo del artículo 27 de la Ley
Fundamentos
considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. Que, motiva el presente recurso la afectación que la recurrente dice sufrir al derecho amparado en el numeral 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en la resolución de su solicitud de permanencia definitiva. Tercero. Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que Norailis Jannet Olivar González, solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 30 de julio de 2021. Cuarto: Que, la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, toda vez que no existe un acto administrativo formal, expedido por la autoridad competente, que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente, infringiéndose de dicha manera el principio conclusivo previsto en el artículo 8 de Ley N°19.880 y el principio de celeridad establecido en el artículo 7° del mismo cuerpo normativo. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en su tramitación, lo que ha afectado la garantía constitucional protegida por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes en otros casos.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I. Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Romina Andrea Moreno Ruz a favor de Norailis Jannet Olivar González en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Por consiguiente, se ordena a la recurrida resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de permanencia definitiva en un plazo que no podrá exceder de sesenta días contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. II. Que, no se condena en costas por haber existido motivo plausible. Acordado con el voto en contra del Ministro (S) Francisco Javier del Campo Toledo, quien estuvo por rechazar la presente acción de protección, por considerar que no se configura un actuar ilegal o arbitrario por el Servicio Nacional de Migraciones. Lo anterior, por cuanto el recurrente mantiene una situación migratoria regular mientras se tramite su solicitud de residencia, pudiendo realizar todas las actividades que tengan un origen lícito. En tal orden de ideas, cabe considerar que cualquier impedimento es imputable al organismo público o privado que las realice, no siendo ello atribuible a la recurrida. Por otro lado, pese a la demora en más de 6 meses en el pronunciamiento de la solicitud efectuada por la recurrente, se debe tener presente que dic
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Puerto Montt, nueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece la abogada Romina Andrea Moreno Ruz, cédula nacional de identidad número 17.621.761-8, domiciliada en Ayacara N°373, comuna de Puerto Montt, a favor de doña Norailis Jannet Olivar González, venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.983.955-4, de su mismo domicilio; quien interpone recurso de protección en
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