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MARGARITA ALEJANDRA LOPEZ OJEDA / NO IDENTIFICADO DESCONOCIDO.

Rol

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero. Que, en causa Rol 1-2023 del Ministro de Primera Instancia y Fuero de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas, se alza en apelación en subsidio la querellante, representada por el abogado Juan Srdanovic Arcos, contra la resolución que proveyó a su querella “preséntese ante al juez de turno que corresponda”. Segundo. Que, el recurrente sostiene que la resolución impugnada es errónea y debe enmendarse porque la petición corresponde a una querella de lesa humanidad, que a la vez es una solicitud de ministro en visita. En tal sentido, argumenta en razón de lo dispuesto en el artículo 559 del Código Orgánico de Tribunales, que señala que los Tribunales Superiores decretarán visitas extraordinarias por medio de alguno de sus ministros en los juzgados de su respectivo territorio jurisdiccional, siempre que el mejor servicio judicial lo exigiere. Enseguida, cita el artículo 560 del mismo Código, en cuanto dispone que el Tribunal ordenará especialmente estas visitas, entre otros casos, cuando se tratare de la investigación de hechos o la pesquisa de delitos que produzcan alarma pública y exijan pronta represión por su gravedad y perjudiciales consecuencias. Luego asevera que la Corte Suprema ha resuelto que la sustracción de menores es de aquellos delitos que producen alarma pública y exigen pronta represión. Por otro lado, asegura que desde mayo de este año, un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago se encuentra investigando con dedicación exclusiva, las adopciones ilegales ocurridas en Chile entre las décadas del 60 y del 2000, llevando cerca de 500 denuncias. Pide se tenga por deducido recurso de reposición, ordenándose dejar sin efecto la resolución recurrida y, en su lugar, se designe al Ministro de Derechos Humanos que deberá asumir el conocimiento de esta causa. En subsidio y por las mismas razones apela. Acompaña en otrosí, una publicación del Diario El Pingüino que afirma, demuestra la conmoción y gravedad

Fundamentos

considerando que la anterior es una norma de excepcional aplicación. Séptimo: Que, finalmente, la determinación que haya efectuado la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago respecto de otros hechos, respecto de los cuales el recurrente solo hace una mención genérica, cabe considerar que ello no es en vinculante para esta Corte. Sin perjuicio de no existir precisión de los hechos o circunstancias de la determinación adoptada por dicho Tribunal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 50, 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales, se confirma la resolución de fecha siete de febrero del año en curso, pronunciada por la Ministra de la Corte de Apelaciones, doña María Isabel Beatriz San Martín, que resolvió que la querella habrá de presentarse ante el Juez de turno que corresponda. Redacción a cargo del Abogado Integrante Claudio Fernández Melo. Devuélvase. Rol Penal N°562-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente. Primero. Que, en causa Rol 1-2023 del Ministro de Primera Instancia y Fuero de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas, se alza en apelación en subsidio la querellante, representada por el abogado Juan Srdanovic Arcos, contra la resolución que proveyó a su querella “preséntese ante al juez de turno que co

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