SIN INFORMACION

PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1, el 18 de abril del año en curso, comparece la abogada doña Liliana Margarita Morales Castilla, a favor de doña Yuglenni Sinaid Pérez Alcalá, cédula de identidad para extranjeros N° 27.087.897-0, venezolana, soltera, domiciliada para estos efectos en calle Larga parcela Shalom S/N, comuna de Vallenar, región de Atacama, y recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por no haber emitido pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente, de fecha 05 de mayo de 2022, lo que perturba el ejercicio de las garantías contempladas en el artículo 19 N°s. 2, 16 y 21 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y su protección, y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica. Indica que la omisión administrativa cometida atenta contra el artículo 27 de la Ley 19.880, sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es ilegal y arbitraria. Pide acoger con costas el recurso y que se ordene al servicio recurrido resolver, sin más trámite ni dilaciones, la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, emitiendo previamente la orden de giro correspondiente y, posteriormente, dictando el acto administrativo final y el certificado que en derecho correspondan, en el más breve plazo. Adjunta los siguientes documentos respecto de la recurrente: 1. Pasaporte de identidad; 2. Copia de estampado de visa; 3. Copia de cédula de identidad; 4. Certificado de Solicitud de permanencia definitiva en trámite N° 27914987; 5. Certificado de residencia. Segundo: Que a folio 5 informa por el Servicio Nacional de Migraciones, don Miguel Edwards Lira, quien en lo pertinente, señala que la persona extranjera solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la permanencia definitiva, con fecha 05 de mayo de 2022, med

Fundamentos

considerandos quinto y sexto determina, por un lado, que la nueva ley de migraciones ha establecido normas que tienen por objeto proteger a quienes detentan la calidad de extranjero o extranjera migrante y que han solicitado un permiso de residencia ante la autoridad recurrida y, por otro, que la vigencia de la cédula de identidad de los extranjeros y extranjeras asegura la posibilidad de ejercer todos los derechos protegidos en la Constitución y las leyes, y que derivan de su condición migratoria regular. Precisa que en el caso de autos, la parte recurrente mantiene una solicitud de permanencia definitiva en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita dicha condición y cuenta con una cédula de identidad para extranjeros, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha de este informe, se encuentra plenamente vigente por el sólo ministerio de la ley, mientras su solicitud se encuentre en estado de trámite, descartando cualquier vulneración de sus garantías fundamentales por el mero hecho de que su solicitud no se encuentre resuelta. En otro acápite, argumenta que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es uno que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo, lo que igualmente ha sido zanjado por la Excelentísima Corte Suprema en sentencia referida.

Fallo

Por tanto, en virtud de las consideraciones anteriores, y haciendo presente que su parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, entiende que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita de rechazo del recurso y de las costas peticionadas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace esos derechos. Cuarto: Que para analizar la situación planteada, cabe consignar que no resulta cuestionada la existencia del trámite, reconociendo la autoridad recurrida su data de inicio y que se encuentra en etapa de Análisis I, pudiendo la persona interesada verificar el estado de avance a través de la plataforma en línea, que el Servicio ha dispuesto para ello. Quinto: Que quien recurre hace consistir la afectación a las garantías constitucionales que invoca en la tardanza de la autoridad en emitir el pronunciamiento final acerca de su solicitud, manteniéndose en una situación de preocupación e incertidumbre

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó Copiapó, nueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1, el 18 de abril del año en curso, comparece la abogada doña Liliana Margarita Morales Castilla, a favor de doña Yuglenni Sinaid Pérez Alcalá, cédula de identidad para extranjeros N° 27.087.897-0, venezolana, soltera, domiciliada para estos efectos en calle Larga parcela Shalom S/N, comu

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