PROTERRA GESTIÓN INMOBILIARIA SPA/BANCO ITAÚ CHILE
Rol
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Matías Undurraga Pérez, empresario, en representación de Proterra Gestión Inmobiliaria SpA, ambos domiciliados en Avenida Ramón Picarte N° 720, Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Itaú Coorpbanca (sic), representado por su agente o representante legal don Gabriel Amado De Moura, ambos domiciliados en Independencia N° 450, Valdivia, en atención a que el acto ilegal y arbitrario del recurrido atenta contra sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 3 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que los días 4 y 9 de marzo de 2023 se recibieron correos electrónicos en la casilla de la empresa recurrente, titulados “Envío de Código de Generación para Autogestión de Clave” y, posteriormente, el representante legal recibió un llamado de una persona que se identificó como ejecutivo del banco recurrido y que manejaba su información personal y bancaría. Agrega que el motivo de la llamada era ejecutar un nuevo protocolo para fortalecer las claves bancarias, por lo que solicitó que se comunicara en otra oportunidad, lo que aconteció el 10 de marzo a las 15:52 horas. Indica que a través de una aplicación verificó que no se tratara de un fraude. Sostiene que el ejecutivo hizo referencia al correo de validación enviado anteriormente, revisó nuevamente el remitente y, luego, la persona que lo llamó le solicitó que digitara en el teclado numérico del celular, la secuencia de 8 números enviada y sin verbalizarlos, lo que estima no implica entregar los números. Añade que el ejecutivo le indicó que debía crear una clave de seguridad, señalando los últimos dígitos de su tarjeta de coordenadas, lo que deja entrever que se trataba de una operación segura y, por ello, ingresó 6 dígitos de la calve de coordenadas en el celular, lo que se repitió en tres ocasiones, informando que se había validado y creado la clave. Refiere que luego de ello el ejecutivo atendió sus requerimientos, entregó un número
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, soslayando las alegaciones de extemporaneidad, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en la negativa del Banco Itaú Chile a restituir las sumas sustraídas a Proterra Gestión Inmobiliaria SpA desde su cuenta bancaria, como consecuencia de un fraude materializado el 10 de marzo de 2023 mediante dos transferencias no autorizadas, por las sumas de $2.398.887 y $2.455.770. SEGUNDO: Que, conforme a los antecedentes acompañados por el banco y no desvirtuados por la actora, se tiene por acreditado que éste abonó 35 Unidades de Fomento (13 de marzo de 2023) y acudió ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Valdivia, en causa Rol N° 3755-2023, a fin de obtener un pronunciamiento en relación a la existencia de dolo o culpa grave, en los términos de la Ley N° 20.009. TERCERO: Que, al tenor de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley N° 20.009, la obligación de restituir los fondos sustraídos en exceso a las 35 Unidades de Fomento, sólo surge cuando el Juzgado de Policía Local declara por sentencia ejecutoriada que el usuario en las operaciones denunciadas como fraudulentas, no actuó con dolo o culpa grave. Luego, será la sentencia definitiva de la instancia respectiva la llamada a determinar si el cliente cumplió con las obligaciones que le impone el contrato de depósito, en particular, en el manejo adecuado de la información y claves de seguridad en las operaciones electrónicas cuestionadas, pues lo contrario supondría que la ley ha establecido un régimen de responsabilidad objetiva respecto a las instituciones bancarias, cuyo no es el caso. CUARTO: Que, expuesto así los hechos, aparece de manifiesto que el Banco recurrido cumplió con las obligaciones impuestas en la citada ley, efectuando dentro de plazo el abono de 35 Unidades de Fomento y ejerciendo las acciones que prevé dicho estatuto normativo ante el Juzgado de Policía Local respectivo. QUINTO: Que, en las circunstancias antes indicadas y encontrándose el asunto sometido al imperio del derecho, fuerza concluir que la acción cautelar entablada debe ser rechazada, tal como se dispondrá.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Proterra Gestión Inmobiliaria SpA, en contra de Banco Itaú Chile. Notifíquese, regístrese, notifíquese y archívese. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen. N°Protección-391-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Matías Undurraga Pérez, empresario, en representación de Proterra Gestión Inmobiliaria SpA, ambos domiciliados en Avenida Ramón Picarte N° 720, Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Itaú Coorpbanca (sic), representado por su agente o representante legal don Gabriel Amado De Mou
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