MINISTERIO PUBLICO C/ JHON DAIRO GALLON RIOS
Rol
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTO: Atendido lo expuesto en la audiencia y teniendo especialmente en consideración que, el hecho punible investigado tuvo su principio de ejecución en la Primera Región, esto es, en la ciudad de Iquique, no habiendo antecedente alguno que indique, ni siquiera meridianamente que los hechos constitutivos del principio de ejecución hayan acaecido en punto alguno de la Décima Quinta Región, lo cual descarta expresamente el parte policial incorporado en audiencia, mediante su lectura resumida, debiendo tenerse presente además, que la recta inteligencia y la armónica conclusión indica que, lo que dispone el artículo 112 del Código Orgánico de Tribunales debe ceder ante lo que establece el artículo 157 del mismo mentado Código, toda vez que la primera norma referida se encuentra en el párrafo primero del Título VII del Código indicado, el cual establece las reglas generales de competencia, en cambio la segunda se encuentra en el párrafo quinto del mismo título, el cual regula especialmente la competencia en materias criminales entre tribunales de igual jerarquía, por lo que la norma general debe ceder ante la especial y, teniendo además presente que el artículo 112 citado, hace alusión a la situación de que existan dos tribunales competentes, lo cual en el presente caso no acaece, toda vez que existe un solo tribunal competente en virtud de lo dispuesto en el artículo 157, se dirime la contienda trabada entre el Juzgado de Garantía de Arica y el Juzgado de Garantía de Iquique y se declara competente para conocer de estos antecedentes al segundo, esto es, el Juzgado de Garantía de Iquique, a quien deberá remitírsele los antecedentes. Comuníquese a los tribunales. Rol N° 345-2023 Penal La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audie
Fallo
se declara competente para conocer de estos antecedentes al segundo, esto es, el Juzgado de Garantía de Iquique, a quien deberá remitírsele los antecedentes. Comuníquese a los tribunales. Rol N° 345-2023 Penal La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
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Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a nueve de junio de dos mil veintitrés. Sala: Primera Sala Rol: 345-2023 Penal Ruc: 2201146217-4 RIT: 5825-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Pablo Zavala Fernández, señor José Delgado Ahumada y la Abogada Integrante señora Sandra Negretti Castro. Relator (a): Jacqueline Cofré García Digitador (a): Gerard Bar
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