SIN INFORMACION

AGRÍCOLA HUENTELAFQUEN LIMITADA/INMOBILIARIA E INVERSIONES IRRIBARRA SPA

Rol

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Roberto Andrés Arrieta Rex, ingeniero civil industrial, en representación de Agricola Huentelafquen Limitada, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Camino a Lonquén N°10.387, Maipú, quien deduce acción constitucional de protección en contra de sociedad Inmobiliaria e Inversiones Irribarra SpA, sociedad del giro de su denominación, representada por don Francisco Ignacio Irribarra Olivares, ingeniero, ambos domiciliados en Cabo de Hornos N° 2045, Departamento 404, Torre 1, Sector Las Quemas, Osorno, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido atenta contra las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 8 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que la sociedad recurrente es dueña del inmueble rural ubicado en Islote Rupanco, comuna de Puerto Octay, Provincia de Osorno, que tiene una superficie de diecisiete hectáreas, con los deslindes, plano e inscripción conservatoria que detalla en su presentación. Agrega que el referido inmueble se separa por el Este del predio colindante por medio de un cerco de antigua data, ocurriendo que tomó conocimiento que el recurrido comenzó a realizar trabajos de tala de árboles, movimientos de tierra y construcción de una red de caminos, entre otros, con el objeto de construir una vivienda. Sostiene que el 8 de febrero de 2023 constató que los trabajos del recurrido implicaron una alteración topográfica con retroexcavadoras, que traerán aparejados inminentes riesgos ambientales al sector. Indica que el recurrido destruyó un cerco de antigua data e invadió su inmueble en unos dos mil metros cuadrados, además, de socavar y rellenar aproximadamente mil metros cúbicos de material, así como derribar los arboles existentes en dicho lugar. Manifiesta que el recurrido taló indiscriminadamente toda la superficie del suelo de su propiedad y parte del inmueble de la actora; realizó cinco plataformas aparentemente para la construcción de viviendas; construyó

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo

Fallo

fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En efecto, cualquier alegación relacionada con el dominio, posesión, demarcación y cerramiento, así como la eventual reparación de daños, deben necesariamente ser discutidos en la sede que corresponda, mediante la interposición de las acciones que el legislador ha previsto para ello y no por la vía de la presente acción, la que conforme quedó asentado, no tiene naturaleza declarativa, sino esencialmente cautelar. SEGUNDO: Que, de lo expuesto por recurrente y recurrido, surge que el núcleo central del conflicto se traduce en el reproche de autotutela, esto es, toda vía de hecho que cualquier persona ejecuta o lleva a cabo alterando un determinado status quo, tomando la justicia por mano propia y desoyendo el principio básico de un Estado de Derecho que obliga a recurrir a los Tribunales de Justicia en busca del amparo que de facto se ha pretendido. TERCERO: Que, la reclamada vía de hecho que se acusa en el presente caso consiste en que en el marco de los trabajos realizados en el predio colindante, el recurrido destruyó un cerco de antigua data, taló árboles e invadió el inmueble de la actora, en unos dos mil metros cuadrados. El objeto del presente recurso es: “1. Que se ordene a la recurrida a cesar los trabajos que está realizando en la Propiedad de mi representada; y que se le ordene a restituírnosla en las mismas condiciones en las que se encontraba con antelación a cuando comenzaron todos s

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C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Roberto Andrés Arrieta Rex, ingeniero civil industrial, en representación de Agricola Huentelafquen Limitada, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Camino a Lonquén N°10.387, Maipú, quien deduce acción constitucional de protección en contra de sociedad Inmobiliaria e Inversiones Irribarra

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