1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/TIZNADO

Rol

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes que obran en la causa, teniendo además presente que el incidentista no hace referencia en su incidencia, ni en su escrito de apelación, a un perjuicio idóneo para producir la nulidad, esto es, que sea efectivo y concreto, no bastando la identificación meramente hipotética o genérica de éste; y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas, la resolución en alzada, de fecha seis de diciembre del año dos mil veintidós, escrita a Folio 19 del Cuaderno Incidente Nulidad de lo Obrado, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas. Devuélvase. Rol N° 34-2023.- Civil.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos: El mérito de los antecedentes que obran en la causa, teniendo además presente que el incidentista no hace referencia en su incidencia, ni en su escrito de apelación, a un perjuicio idóneo para producir la nulidad, esto es, que sea efectivo y concreto, no bastando la identificación meramente hipotética o genérica de éste; y teniendo, ademá

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