BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/TIZNADO
Rol
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes que obran en la causa, teniendo además presente que el incidentista no hace referencia en su incidencia, ni en su escrito de apelación, a un perjuicio idóneo para producir la nulidad, esto es, que sea efectivo y concreto, no bastando la identificación meramente hipotética o genérica de éste; y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas, la resolución en alzada, de fecha seis de diciembre del año dos mil veintidós, escrita a Folio 19 del Cuaderno Incidente Nulidad de lo Obrado, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas. Devuélvase. Rol N° 34-2023.- Civil.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos: El mérito de los antecedentes que obran en la causa, teniendo además presente que el incidentista no hace referencia en su incidencia, ni en su escrito de apelación, a un perjuicio idóneo para producir la nulidad, esto es, que sea efectivo y concreto, no bastando la identificación meramente hipotética o genérica de éste; y teniendo, ademá
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica