JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ JHONNATAN ANDRES RAMOS AGUILAR

Rol

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA V/C PZF

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado y teniendo presente que, por el momento, no concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal, específicamente se cuestiona la concurrencia en la especie del requisito que establece la letra b) de dicho articulado, en el sentido que con los antecedentes develados en esta audiencia, no permiten configurar dicho supuesto, con las exigencias que ha establecido el legislador para la concurrencia del mismo, habida consideración que los elementos aportados en la audiencia se encuentran dirigidos originalmente a una imputación en los términos del delito de homicidio, pero del numeral tercero, del artículo 15 del Código Penal, llamando la atención que el Ministerio Público haya acusado por el numeral primero el artículo 15 del Código referido, tal como se debatió en la audiencia, por lo que al no concurrir todos los requisitos, en los términos ya referidos, no corresponde mantener la medida cautelar ya referida. Sin perjuicio de lo anterior, otra de las medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal, resultan suficiente para asegurar los fines del procedimiento, tal como se dirá, SE REVOCA la resolución apelada de treinta de mayo de dos mil veintitrés, pronunciada en la causa Rit 450-2022, RUC N° 2210004088-7, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que no dio lugar a modificar la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Jhonnatan Andrés Ramos Aguilar y en su lugar SE DECLARA que se hace lugar a dicha petición, decretando la medida cautelar de arresto domiciliario total. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Pablo Zavala Fernández, quien estuvo por confirmar la resolución en comento por estimar que por el momento y sin perjuicio de lo que se pudiera resolver en otras etapas de procedimiento, concurren todas y cada uno de los supuestos que establece el ya referido artículo 140 del Código Procesal Penal, ya que

Fallo

SE DECLARA que se hace lugar a dicha petición, decretando la medida cautelar de arresto domiciliario total. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Pablo Zavala Fernández, quien estuvo por confirmar la resolución en comento por estimar que por el momento y sin perjuicio de lo que se pudiera resolver en otras etapas de procedimiento, concurren todas y cada uno de los supuestos que establece el ya referido artículo 140 del Código Procesal Penal, ya que los dos primeros derivan de la evidencia digital comunicacional que ha sido develada en la audiencia, la existencia asimismo de un testigo protegido y el posicionamiento en el lugar de los hechos que hizo el propio acusado, lo que también se develó en esta audiencia, sin perjuicio de que el grado de participación criminal o específicamente la hipótesis del artículo 15 del Código Penal en comento, será una materia a analizar en el respectivo juicio oral. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 393-2023 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a nueve de junio de dos mil veintitrés. Sala: Primera Sala Rol: 393-2023 Penal Ruc: 2210004088-7 RIT: 450-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Pablo Zavala Fernández, señor José Delgado Ahumada y la Abogada Integrante señora Sandra Negretti Castro. Relator (a): Jaqueline Cofré García Digitador (a): Gerard Barre

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