JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Carla Coronel Fonseca y Camila Araya Lerrucea, abogadas, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en beneficio de EDRAS JOSEPH, trabajador, de nacionalidad Haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.727.793-1, domiciliados en calle Herman Stack N°1653, Tierras Blancas, Coquimbo, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, tercer piso, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, solicitada con fecha 21 de noviembre de 2020, señalando que dicha omisión vulnera el derecho fundamental de la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente, ingresó al país el 15 de noviembre de 2017, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que con fecha 21 de noviembre de 2020 solicitó el beneficio de permanencia definitiva. No obstante haber enviado toda la documentación exigida, indica que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, situación que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. En este sentido, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Del mismo modo, hace referencia al artículo 9 del mismo cuerpo legal, en cuanto al principio de economía procedimental, que establece que la Administración debe respo
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, ya sea en orden a acoger la solicitud o bien rechazarla, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Asimismo, el retardo inexcusable de la administración provoca indudablemente incertidumbre en la recurrente respecto de su situación migratoria, perjudicando dicha omisión la garantía del numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, misma incertidumbre que afecta a su círculo familiar y social, así como a sus relaciones comerciales. A su vez, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de la recurrente, ha superado un año de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atravesamos como humanidad, por lo menos durante los años 2021 y 2022 la situación sanitaria se ha
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Joseph, Edras Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº1019-2023 La Serena, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Carla Coronel Fonseca y Camila Araya Lerrucea, abogadas, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en beneficio de EDRAS JOSEPH, trabajador, de nacionalidad Haitiana, cédula de identidad pa
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