ROJAS/PAICHIL
Rol
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en autos sumarios sobre indemnización de perjuicios, caratulados “Rojas con Paichil” tramitados ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, se alza en apelación la parte demandada en contra de la resolución que citó a las partes a oír sentencia, aduciendo encontrarse pendiente una diligencia probatoria, en concreto, la fijación de una audiencia para la designación de perito. Pide se revoque la resolución impugnada por otra que, a la solicitud de citar a las partes a oír sentencia, resuelva no ha lugar por ahora. Segundo: Que, el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Vencido el plazo a que se refiere el artículo 430, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia”. Luego, su inciso segundo establece: “En contra de esta resolución sólo podrá interponerse recurso de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho y deducirse dentro de tercero día. La resolución que resuelva la reposición será inapelable”. Tercero: Que, la disposición legal transcrita es clara en el sentido de que contra la resolución que cite a las partes a oír sentencia solo procederá el recurso de reposición, por consiguiente, se excluye la posibilidad de que se dirija apelación contra la misma. Cuarto: Que, de tal suerte, existiendo texto legal expreso, la apelación intentada es inadmisible. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible la apelación intentada contra la resolución de fecha catorce de septiembre de dos mil veintidós, pronunciada por la Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Puerto Montt, doña Erika Marlene Stillner Ledezma, que citó a las partes a oír sentencia. Redacción a cargo del Ministro (S) don Moisés Montiel Torres. Devuélvase. Rol Civil 1132-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible la apelación intentada contra la resolución de fecha catorce de septiembre de dos mil veintidós, pronunciada por la Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Puerto Montt, doña Erika Marlene Stillner Ledezma, que citó a las partes a oír sentencia. Redacción a cargo del Ministro (S) don Moisés Montiel Torres. Devuélvase. Rol Civil 1132-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en autos sumarios sobre indemnización de perjuicios, caratulados “Rojas con Paichil” tramitados ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, se alza en apelación la parte demandada en contra de la resolución que citó a las partes a oír sentencia, aduciendo encontrarse pendiente una diligencia probatoria,
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