4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SIERRA GORDA SCM/SOTO

Rol

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además presente: Que debiendo estarse con los argumentos de la sentencia de primera instancia respecto de ambas excepciones deducidas por la parte demandada puede agregarse, con relación a la eventual remisión o condonación de la deuda que, tratándose de un acto o contrato que contiene la entrega o promesa de entrega de una cosa que vale más de dos Unidades Tributarias Mensuales, conforme lo prevé el artículo 1709 del Código Civil, debe constar por escrito lo que, a su turno provoca que, de acuerdo a lo dispone el artículo 1708 de este cuerpo legal, sea inadmisible la demostración del hecho por medio de prueba testimonial, lo que conduce a que cualquiera sea el mérito que pueda otorgársele a los dichos de los testigos de la demandada éstos no pueden ser aceptados en esta causa. Sin perjuicio de ello, debe recordarse que la remisión de la deuda sólo tiene valor cuando a quien la practica es hábil para disponer del objeto de ella conforme lo dispone el artículo 1652 del Código Civil, no encontrándose acreditado en esta causa que la persona que supuestamente condonó la deuda pueda disponer del crédito conforme a la estructura societaria de la demandada. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de fecha treinta de diciembre de dos mil veintidós, dictada en causa Rit C-335-2021 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 72-2023 (CIV) 2

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de fecha treinta de diciembre de dos mil veintidós, dictada en causa Rit C-335-2021 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 72-2023 (CIV) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además presente: Que debiendo estarse con los argumentos de la sentencia de primera instancia respecto de ambas excepciones deducidas por la parte demandada puede agregarse, con relación a la eventual remisión o condonación de la deuda que, tratándose de un acto o contrato que contiene la

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