FERRADA/COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA CHILLÁN LTDA.
Rol
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece Jaime Daniel Ferrada Barriga, ingeniero civil metalúrgico, domiciliado en Condominio Brisas de Chicureo, calle El Parronal 1220, Colina y para estos efectos en Lote número Tres del predio Casas Viejas Cementerio, sector Vegas de Itata de la comuna de Coelemu y doña Carolina Andrea Ferrada Barriga, dentista, domiciliada en Las Araucarias 1733, departamento 410, Lo Bamechea, Santiago, y para estos efectos en Lote número Tres del predio Casas Viejas Cementerio, sector Vegas de Itata de la comuna de Coelemu, quienes recurren de protección en contra de la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán o "COPELEC", empresa del giro de su denominación, representada por don Claudio Figueroa Lagos, factor de comercio y ambos con domicilio en calle Dieciocho de Septiembre 688, de la ciudad de Chillán. Refieren los recurrentes ser dueños y copropietarios del Lote Tres del predio Casas Viejas Cementerio, sector Vegas de Itata de la comuna de Coelemu, de trece coma setenta y dos hectáreas de superficie, según da cuenta inscripción de fojas 961 número 680 del año 2016 y a fojas 127 número 96 del año 2018, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coelemu. Añaden que de las comunicaciones vía correo electrónico que han mantenido con Copelec, y en particular con el Jefe de la Unidad Comercial de COPELEC don Patricio Valenzuela Díaz, la empresa eléctrica procedió a cambiar la postación que soportaba los cables eléctricos de su predio, donde estaban originalmente hacia un inmueble vecino, ubicado frente a su terreno. Expresa que al requerirle a la recurrida el retiro de los postes (TRES), ésta se negó a hacerlo, exigiendo que ellos asumieran los costos que ello involucra, no obstante que los postes fueron instalados por COPELEC y son de su propiedad, constando así en correo electrónico enviado a Carolina Ferrada Barriga, con fecha 16 de febrero de 2023, por don Patricio Valenzuela Díaz. En el plano del derecho sostiene que l
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho expuestos por los recurrentes manifiesta que su representada es una empresa distribuidora de energía eléctrica y en tal calidad, está ejecutando un proyecto de mejoramiento de sus redes de distribución en la comuna de Coelemu y por lo mismo, se encuentra en desarrollo un proyecto de electrificación el cual contempla la construcción de una línea eléctrica en el camino ruta costera que une a Coelemu y Vegas de Itata. Añade que durante el año 2022, se solicitó a los reclamantes el permiso para instalar en su predio la postación eléctrica del proyecto, y ante su negativa, el trazado de la línea eléctrica se proyectó y construyó en otro predio adyacente al camino público, el cual va por el frente a su predio y no en su predio, es decir, esta nueva postación eléctrica no interfiere en nada a la propiedad de los reclamantes, lo cual así se señalaría en el propio recurso donde se afirma que esta postación está frente a su terreno. Cosa distinta expresa, es la postación existente en la propiedad de los reclamantes, la cual se trata de una línea eléctrica que alimenta el servicio eléctrico de diversas propiedades del sector, donde una parte de dicha línea eléctrica se emplaza en el terreno de los reclamantes (3 postes), la cual destaca es distinta a la anterior, se encuentra vigente y conectada, y emplazada por más de 10 años en el lugar. Finalmente expresa que durante el mes de mayo del año en curso, se procederá al retiro de las instalaciones existentes en el predio de los reclamantes. Solicita se tenga por evacuado el informe requerido, y en definitiva se le rechace, con costas. 3°.- Que, como medida para mejor resolver esta Corte decretó oficiar a la recurrida, a fin de que informe si se ha hecho retiro de los postes ubicados en el predio de la parte recurrente, o, en su caso, la fecha en que ello va a ocurrir , debiendo informar, en aquella oportunidad, a esta Corte, de dicho retiro. A folio 17 de estos antecedentes consta informe de la recurrida quien hace presente que los trabajos de retiro de postación fueron efectuados el pasado 23 de mayo. 4°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 5º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o m
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, se tenga por interpuesto el presente recurso de protección en contra de la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán o "COPELEC", empresa del giro de su denominación representada por don Claudio Figueroa Lagos y sus dependientes que han participado en los actos ilegales y arbitrarios descritos, declararlo admisible y, en definitiva, acogerlo en todas sus partes, adoptando todas las medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho, y otorgar la debida protección a las garantías constitucionales violentadas por los recurridos, y en especial declarar: A) Que la recurrida y sus dependientes deben retirar a su costa los postes (TRES), ubicados en el terreno que les pertenece, en el plazo de cinco días de ejecutoriado el fallo o en el plazo que se fije; B) Que la recurrida debe entregar los terrenos en que se ubican los postes, libres de maquinarias, instalaciones y desechos. C) Que la recurrida deberá pagar las costas del recurso. A su presentación acompañan documentos. 2°.- Que, informa don Alexis Valdes Morán, abogado, en representación de la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, Rut 80.237.700-2, ambos con domicilio en calle 18 de Septiembre N° 688 tercer piso de la ciudad de Chillán. El letrado, luego
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Chillán, nueve de junio de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece Jaime Daniel Ferrada Barriga, ingeniero civil metalúrgico, domiciliado en Condominio Brisas de Chicureo, calle El Parronal 1220, Colina y para estos efectos en Lote número Tres del predio Casas Viejas Cementerio, sector Vegas de Itata de la comuna de Coelemu y doña Carolina Andrea Ferrada Barriga, dentista, domiciliada en L
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