ADAMA CHILE S.A. CON MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los pasajes del
Fundamentos
considerando undécimo que comienzan desde la forma verbal “habiéndose” hasta la palabra “demandada”, a la que le sigue un punto seguido, que se sustituye por un signo coma. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°) Que la demandada reconvencional y apelante hizo valer, tanto en su contestación a la demanda reconvencional, como en su escrito de apelación, el fundamento y el agravio radicado en su pretensión de ser eximida del pago de reajustes e intereses derivados de las patentes municipales vigentes en el periodo que corre a partir del segundo semestre de 2018 hasta el primer semestre de 2021, fundado en la negligencia en que, según afirma, habría incurrido la I. Municipalidad de San Bernardo en sus gestiones relativas a la dictación del decreto de la patente que solicitara esa parte por primera vez en 2017, petición reiterada en los años 2019 y 2021 en razón del extravío de la documentación que acompañó en sendas oportunidades, basándose para ello en la improcedencia de reajuste e intereses penales preceptuada en el inciso 5° del artículo 53 del Código Tributario. 2°) Que, sin embargo, examinada dicha disposición legal que sirve de fundamento de derecho a la petición concreta del apelante, lo cierto es que se advierte que no contiene una hipótesis que mire a las particularidades del presente caso, razón que, por tratarse de una norma que hace excepción al régimen normal de aplicación de reajustes e intereses y su cálculo, no es posible extender por analogía a lo sucedido en la especie. En efecto, la norma en mención se basa en el atraso del pago imputable al actuar del Servicio de Impuestos Internos o Tesorería, exigiendo, además, una declaración expresa del respectivo Director Regional o Tesorero Provincial o Regional, en su caso, nada de lo cual encuentra correlato en la presente litis. 3°) Que siendo así, la petición hecha valer por la apelante ante esta Corte carece de asidero en los términos solicitados y a la luz del artículo 48 del Decreto Ley N° 3.063, no podrá ser acogida. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de once de enero de dos mil veintidós, dictada por el 2° Juzgado de Letras de San Bernardo, en la causa Rol C-991-2021. Regístrese y devuélvase. N° 524-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron, escucharon relación y alegaron en la Cuarta Sala, por el recurso el abogado don Clemente Maturana Torres, y contra el mismo el abogado don Constanza Wiese Plaza. San Miguel, 9 de junio de 2023. Cristian Calderón Bórquez, relator. San Miguel, nueve de junio de dos mil veintitrés. A los folios 39 y 40: A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada,
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