FIGUEROA/CHÁVEZ
Rol
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el inciso primero del artículo 476 del Código del Trabajo establece: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que falla el incidente de nulidad de todo lo obrado, resolución que resulta inapelable conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 476 del Código del Trabajo, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, concedido el veintidós de mayo del año en curso, y en contra de la resolución de quince de mayo de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-375-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, concedido el veintidós de mayo del año en curso, y en contra de la resolución de quince de mayo de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-375-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/par Concepción, nueve de junio de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, el inciso primero del artículo 476 del Código del Trabajo establece: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidac
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