JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ MATIAS EDUARDO AGUILANTE POBLETE

Rol

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, los argumentos contenidos en la resolución en alzada, que esta Corte comparte y tiene por reproducidos, no se ven alterados por las alegaciones vertidas por la Defensa en estrados. En efecto, las circunstancias de hecho, relacionadas con el delito formalizado y la participación del imputado en su ejecución, se encuentran debidamente sustentadas, y no controvertidas por la Defensa, existiendo antecedentes suficientes para tener por concurrentes los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, los que resultan aplicables, en virtud de lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Responsabilidad Adolescente. SEGUNDO: Que, en relación al requisito de la letra c) del citado artículo 140 del Código Procesal Penal, esta Corte estima que concurren en la especie aquellas circunstancias que el legislador mandata se tengan en consideración para decretar la internación provisoria, entre ellas, la naturaleza del delito formalizado; la pena asignada al mismo; la entidad de los bienes jurídicos vulnerados; la cantidad y existencia de procesos penales pendientes, todos los cuales analizados en su conjunto, permiten concluir que la libertad del adolescente, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, resultando plenamente procedente la medida cautelar de internación provisoria, por cuanto no se advierte que medidas cautelares de menor intensidad, resulten idóneas para cautelar suficientemente los fines del procedimiento y particularmente la seguridad de la sociedad y la víctima. Por estas consideraciones, compartiéndose los

Fundamentos

fundamentos contenidos en la resolución recurrida y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140 del Código Procesal Penal y 33 de la Ley N° 20.084, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de fecha uno de junio en curso por el Juzgado de Garantía de esta ciudad que decreta la medida cautelar de internación provisoria en régimen cerrado del adolescente Matías Aguilante Poblete. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Luis Álvarez Valdés, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y decretar, en su lugar, el arresto domiciliario del imputado, teniendo para ello presente la Convención Internacional sobre Derechos del Niño y la prognosis de pena. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N° 196-2023. Penal.

Fallo

Por estas consideraciones, compartiéndose los fundamentos contenidos en la resolución recurrida y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140 del Código Procesal Penal y 33 de la Ley N° 20.084, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de fecha uno de junio en curso por el Juzgado de Garantía de esta ciudad que decreta la medida cautelar de internación provisoria en régimen cerrado del adolescente Matías Aguilante Poblete. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Luis Álvarez Valdés, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y decretar, en su lugar, el arresto domiciliario del imputado, teniendo para ello presente la Convención Internacional sobre Derechos del Niño y la prognosis de pena. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N° 196-2023. Penal.

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Punta Arenas, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, los argumentos contenidos en la resolución en alzada, que esta Corte comparte y tiene por reproducidos, no se ven alterados por las alegaciones vertidas por la Defensa en estrados. En efecto, las circunstancias de hecho, relacionadas con el delito formalizado y la participación del imputado en su ejecuc

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