SIN INFORMACION

/NAVARRETE

Rol

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio, el 2 del presente mes, compareció Iván Gómez Oviedo, chileno, Abogado, casado, cédula nacional de identidad número 8.800.646-1, con domicilio para estos efectos en calle 1 Sur 865, oficina 101, comuna de Talca, y dedujo recurso de amparo en representación de don EDUARDO MONTECINOS ROJAS, chileno, cédula nacional de identidad número 19.043.503-2, y en representación de don JOSÉ RODRIGO DÍAZ ESPINOZA, chileno, cédula nacional de identidad número 13.858.148-9, quienes actualmente cumplen condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, y lo dirigió en contra de CLAUDIO NAVARRETE RAMOS, cédula nacional de identidad número 17.331.993-2, en su calidad de oficial de Gendarmería en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca. Indica que los amparados se encuentran cumpliendo condena en el módulo denominado A.P.A.C. “Programa Asociación para la Protección y Asistencia a los Condenados” del C.C.P. de Talca, con una conducta ejemplar. Señala que, en ese contexto, hace ya unos tres o cuatro meses, de forma injustificada y sorpresiva, los amparados han recibido malos tratos físicos y psicológicos de parte del funcionario de Gendarmería don Claudio Navarrete Ramos, por lo anterior han presentado querellas por el delito de apremios ilegítimos en contra del recurrido, según consta en causa RIT 3237-2023 y causa RIT 3466-2023, ambas del Juzgado de Garantía de Talca. Precisa que el miércoles 31 de mayo de 2023 aproximadamente a las 12:30 horas, al interior del módulo A.P.A.C., producto de una pelea entre otros internos, en el que los recurrentes no tuvieron ningún tipo de participación, se inició un procedimiento de allanamiento por funcionarios de Gendarmería, en el cual llegaron cerca de 30 gendarmes para controlar la situación. En ese contexto, mientras el amparado DÍAZ ESPINOZA salía del sector siguiendo las órdenes de los gendarmes, éste pudo ver que el funcionario recurrido, luego de ingresar al módulo se dirigió directamente hacia su pieza y, sin ninguna necesidad, procedió a destruir y lanzar al piso todas las pertenencias del amparado. Además, una vez que el mismo amparado fue allanado personalmente por funcionarios de Gendarmería y sin que se le encontrare nada que ameritara una falta, se le ordenó ir junto a los demás internos, debiendo ponerse de boca abajo hacia el suelo con las manos en la cabeza; en dicha posición, esperando que terminara el procedimiento, se le acercó el amparado quien comenzó a insultarlo y amenazarlo, principalmente, reprochándole el hecho de haber interpuesto querella criminal en su contra. Entre los insultos y amenazas vociferados por Navarrete le dijo: “te voy a liquidar por andar sapeando”. Agrega que, en el mismo procedimiento relatado, luego que el amparado Eduardo Montecinos fuera allanado por un funcionario de gendarmería sin que le encontraren nada que ameritare una falta, el recurrido lo toma nuevamente para allanarlo y mientras tanto le propició cinco golpes con u

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA la acción constitucional interpuesta por el abogado Iván Gómez Oviedo, en favor de EDUARDO MONTECINOS ROJAS y JOSÉ RODRIGO DÍAZ ESPINOZA, quienes actualmente cumplen condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, y en contra de CLAUDIO NAVARRETE RAMOS, en su calidad de oficial de Gendarmería en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca. Sin perjuicio de lo resuelto, se instruye a Gendarmería adoptar todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad de los amparados, al tenor de los hechos denunciados en el presente amparo. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°248-2023. En Talca, nueve de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio, el 2 del presente mes, compareció Iván Gómez Oviedo, chileno, Abogado, casado, cédula nacional de identidad número 8.800.646-1, con domicilio para estos efectos en calle 1 Sur 865, oficina 101, comuna de Talca, y dedujo recurso de amparo en representación de don EDUARDO MONTECINOS ROJAS, chileno

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