FUENZALIDA/MINISTERIO PUBLICO FISCALIA NUEVA IMPERIALGRO
Rol
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 30 de noviembre de 2022, comparece don Francisco Fuenzalida Muñoz, quien interpone reclamo de ilegalidad contra la Fiscalía de Chile, Regional Ñuble, atendido que con fecha 28 de octubre del 2022, a través del portal de la Fiscalía solicitó la siguiente información pública: “Registro asistencia de los abogados: Salgado, Acevedo y Canahuate de la fiscalía de Bulnes de los años 2020, 2021 y de enero al 28 de octubre del 2022”. Añade el compareciente, que el plazo de 20 días para responder venció el martes 29 de noviembre de 2022, sin haber constancia de ampliación de plazo. En cuanto al derecho, menciona los artículos 10, 26, 27, 28 y el noveno transitorio de la Ley N°20.285 y el artículo 8º de la Constitución Política de la República. Luego indica que la Fiscalía no entregó la información pública solicitada ni pidió ampliación de plazo, por lo que no entregó lo requerido. En virtud de ello, presenta el reclamo de ilegalidad contra del citado órgano para que entregue la información pública correspondiente. Su petición está ceñida en aras de la probidad que todo sujeto tanto de la administración pública como del aparato estatal está obligado o llamado a cumplir, que es la observancia a sus labores, al igual que los alcaldes, y que exista un registro de asistencia fehaciente e indubitada que acredite lo anterior. Si no se produce aquello están los Tribunales de la República, para que en un estado de derecho, insten, aperciban y/u obliguen el cumplimiento de las leyes que regulan lo planteado, teniendo presente ante todo que en Chile no debe haber ni persona ni grupo privilegiado que esté sobre la ley. Finalmente, solicita tener por interpuesto reclamo de ilegalidad en contra de la Fiscalía de Chile, Regional Ñuble, por no haber entregado la información pública detallada precedentemente, acogerlo a tramitación y en definitiva, condenarlo a entregar la información que conste en sus registros, y eventualmente disponer
Fundamentos
fundamentos y los procedimientos que se utilicen. Principio de orden constitucional al cual deben subordinarse las leyes y reglamentos, permitiéndose como excepción solo los casos expresamente establecidos en la propia Constitución y los que la ley fije, en cumplimiento al mandato constitucional establecido en el artículo 8° inciso 2° de la Carta Fundamental. En efecto, el mencionado artículo 8° inciso 2° de la Constitución Política del Estado establece que “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”. Hacen, en consecuencia, excepción al principio de publicidad, los actos cuyo conocimiento afectaren el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. Séptimo: Que, en este mismo orden de ideas la Ley N° 20.285, regula, conforme a su artículo 1°, el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información. Más adelante, en su artículo 5°, reafirmando el principio de publicidad y sus excepciones, se establece que, “en virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirven de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley…”. A su vez el artículo 10 de la Ley N° 20.285, otorga a toda persona el derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado. Y el acceso a aquella información, comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos. Octavo: Que, en relación a lo expuesto y considerando que en el caso de marras el órgano reclamado es el Ministerio Público, conviene consignar lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 9 de febrero de 2023 en autos Rol N° 160.351-2022, en cuanto establece: “Sexto: Resulta pertinente recordar que la Constitución Política de la República señala en su artículo 8º: “son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la reclamación de ilegalidad interpuesta por don Francisco Fuenzalida Muñoz, contra la Fiscalía de Chile, Regional Ñuble, por no haber entregado oportuna e íntegramente la información solicitada el 28 de octubre de 2022, debiendo, en consecuencia, el Ministerio Público, entregar al solicitante dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que quede ejecutoriado el presente fallo, los registros de control de jornada laboral de las personas y por los periodos indicados en su solicitud. II.- Que, respecto de la reclamada, no se instruirá procedimiento disciplinario en los términos previstos en el artículo 9 transitorio de la Ley N° 20.285. III.- Que no se condena en costas a la parte reclamada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Paulina Gallardo García. Contencioso Administrativo Rol N° 25-2022. 11
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Chillán, nueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 30 de noviembre de 2022, comparece don Francisco Fuenzalida Muñoz, quien interpone reclamo de ilegalidad contra la Fiscalía de Chile, Regional Ñuble, atendido que con fecha 28 de octubre del 2022, a través del portal de la Fiscalía solicitó la siguiente información pública: “Registro asistencia de l
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