VIVIANA NICOLE ZUNIGA MORENO C/ DIEGO CAMILO BENAVIDES GONZALEZ
Rol
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS
Resultado
ACOGIDA (DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y oídos. 1) Comparece la abogada doña Diana Carolina Correa Gaudio defensora penal privada, en representación del condenado DIEGO BENAVIDES GONZALEZ, en causa RUC1901183279-5 RIT 78-2022 en causa del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 6 de marzo de 2023. Dicha sentencia respecto de este condenado se resolvió: I.- Que se le absuelve de la acusación que lo tuvo como autor de un delito de daños, consumado, que le fue imputado en el presente caso, presuntamente cometido por él el día 20 de octubre de 2019, en la comuna de Pudahuel. II.- Que se le absuelve del cargo penal de ser autor de los delitos de apremios ilegítimos, consumados, ejecutados presuntamente por él en la persona de Jonathan Rebolledo Robles, Constanza Galaz Olate, Isabella I.O., Priscilla González Gatica, Maikol Manríquez Jerve, Maribel Bravo Osorio y Michael B.G., el día 20 de octubre de 2019, en la comuna de Pudahuel. III.- Que se le absuelve de la imputación que lo tuvo como autor del delito consumado de obstrucción a la investigación, perpetrado el día 20 de octubre de 2019, en la comuna de Pudahuel. IV.- Que se le condena como autor de tres delitos de homicidio simple, frustrados, ejecutados por el día 20 de octubre de 2019, en la comuna de Pudahuel, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. V.- Que se le condena como autor del delito de falsificación de instrumento público, consumado, cometido el día 20 de octubre de 2019, en la comuna de Pudahuel a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. VI. Que atendido lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes
Fundamentos
Considerando y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso que se dedujo en favor del condenado Diego Benavides González: Primero: Que, como se adelantó, por disposición de la Corte Suprema la causal principal quedó encuadrada en la primera causal subsidiaria cual es la signada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letras c) y d) del Código Procesal Penal, pues según la recurrente, la sentencia se limitó a transcribir prueba, sin valorarla y por omitir las alegaciones que formuló la defensa en su alegato de clausura; y en subsidio, la causal establecida en el artículo 373 letra b), errónea aplicación del derecho, en relación con los artículos 391 N° 2, 397 N° 2 y 399, todos del Código Penal, por calificar los hechos como homicidio simple frustrado, sin indicar cómo se acredita su intención dolosa. Respecto de la primera causal subsidiaria, reconducida a primera causal, esto es la del aartículo 374 letra e), en relación con las letras c) y d) del artículo 342, en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, señala la recurrente que el artículo 374 antes aludido contempla como motivo absoluto de nulidad, en virtud del cual el juicio oral y la sentencia, o parte de éstos, serán siempre anulados; e) Cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d), o e), y en este caso específico, los contemplados en las letras c) y d), esto es, c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297; y d) Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo. A propósito de la forma como se produce la infracción, señala la recurrente que, en el considerando vigésimo primero, en “mayúsculas, negritas y subrayado”, se anuncia lo siguiente: “VIGÉSIMO PRIMERO: PRUEBA DE CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO. HECHOS CONTENIDOS EN LA ACUSACIÓN Y SU VALORACIÓN.” (Pag.463) Indica que de la lectura de las 54 páginas que contiene esta motivación -desde la 463 a 517-indefectiblemente se llega a la conclusión, pese a la extensión, que la sentencia se explica de qué manera la prueba de cargo permitió a los sentenciadores arribar a la convicción de condena por los dos delitos antes expresados, dado que, en esta parte, la sentencia sólo se limita a reproducir y transcribir la prueba de cargo aparejada al juicio, sin indicar las razones por las cuales se les otorgó mérito, no obstante que en cada caso se indica mediante diferentes fórmulas que: “se dará valor probatorio”; se concederá mérito probatorio”, sin indicar las razones que llevaron a los jueces a estimarla dotada del pleno valor que ellos les atribuyen, faltando flagrantemente al deber de fundamentación de las
Fallo
fallo quede ejecutoriado. El recurso de la defensa se basó en una causal principal en la establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal (CPP); y como primera causal subsidiaria la del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letras c) y d) o e) del CPP, al estimar que la sentencia se limitó a transcribir la prueba sin valorarla y por omitir las alegaciones que formuló la defensa en su alegato de clausura; y, como segunda causal subsidiaria, la del artículo 373 letra b), esto es, la errónea aplicación del derecho, en relación con los artículos 391 número 2, 397 número 2 y 399, todos del Código Penal por calificar los hechos como homicidio simple frustrado, sin indicar cómo se acredita su intención dolosa. Respecto de estas causales, la Excma. Corte Suprema remitió los antecedentes por encuadrarse la causal principal en la primera causal subsidiaria, que será la manera en que se abordarán las causales invocadas en el presente fallo. Pide a esta Corte se anule parcialmente el juicio oral y la sentencia recaída en él, solo en cuanto a los hechos que sean constitutivos de homicidio frustrado y de falsificación de instrumento público por los que se dedujo acusación y se condenó a Diego Camilo Benavides González, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, remitiendo los antecedentes al tribunal a quo para que éste ordene la realización de un nuevo juicio oral con miembros no inhabilitados, sólo respecto de dichos hechos, y únicamen
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Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. Visto y oídos. 1) Comparece la abogada doña Diana Carolina Correa Gaudio defensora penal privada, en representación del condenado DIEGO BENAVIDES GONZALEZ, en causa RUC1901183279-5 RIT 78-2022 en causa del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 6
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