10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ B.A.A.J. Y ADELA DEL CARMEN SAN MARTÍN FERRADA. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253

Rol

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°) El artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. 2°) Del mérito de los antecedentes expuestos aparece que tales fines se ven suficientemente satisfechos con las medidas ya decretadas por el Tribunal a quo,

Fundamentos

considerando la necesidad de cautela particular del caso. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de ocho de junio del año en curso, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que impuso al imputado de iniciales B.A.A.J las medidas de sujeción a vigilancia de la autoridad administrativa competente y arraigo nacional, y, respecto de la imputada Adela del Carmen San Martín Ferrada, las medidas de firma semanal y arraigo nacional. Devuélvase. Rol N° 1732-2023-Penal

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San Miguel, nueve de junio de dos mil veintitrés. Sala: Primera Rol Corte: 1732-2023-PENAL Ruc: 2200068950-9 Rit: 1423-2023 10° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Diego Muñoz Gaete Ministerio Público: Yelica Lusic Nadal Defensor Público: Esteban Cofré Imputado: B.A.A.J. y ADELA DEL CARMEN SAN MARTÍN FERRADA Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar Escritos proveídos en audiencia

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