HAPAG LLOYD CHILE SPA/EMPRESA DE TRANSPORTE LOS PRIMOS LTDA (LTE)
Rol
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa exigencias al actor que importan un análisis del asunto de fondo absolutamente impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecisiete de abril de dos mil veintitrés dictada en los autos rol N° C-5332-2023, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto niega lugar a dar tramitación inmediata a la demanda y, en su lugar, se decide que juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-6649-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecisiete de abril de dos mil veintitrés dictada en los autos rol N° C-5332-2023, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto niega lugar a dar tramitación inmediata a la demanda y, en su lugar, se decide que juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-6649-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa exigencias al ac
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