SIN INFORMACION

VILLARROEL / SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Rol

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Guillermo Villarroel López, jubilado, administrador público, con domicilio en Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Aduanas, representada por su Director Nacional Alejandra Arriaza, por el acto ilegal y arbitrario que consiste en el Oficio Ordinario N° 1082/02.02.2023 en que le informan que se rechazó en todas sus partes la solicitud hecha por el actor, de que se le entregaran, en forma extraordinaria, los siguientes beneficios: a.- Bonificación de incentivo al retiro, establecida en la Ley N°19.882; b.-Beneficio adicional de la ley N°20.948; c.-Bono post laboral por las bajas tasas de reeemplazo de su pensión, establecido en la Ley N°20.305. Dicha negativa trasgredió sus derechos fundamentales, establecidos en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide sea dejado sin efecto, y en su lugar, se le concedan los beneficios pedidos. Relata que ingresó al Servicio Nacional de Aduanas en 1971, estuvo 49 años cumpliendo servicios, siendo el último cargo ejercido el de Jefe del Departamento de Valoración de la Dirección Nacional de Aduanas, escalafón profesional, grado 7°. Siempre estuvo calificado con la nota máxima, en Lista 1. En marzo de 2020 fue asignado a realizar sus funciones por modalidad de teletrabajo, atendida su edad, y enfermedad base, que es hipertensión. Refiere que habiendo cumplido 49 años de servicios, decidió jubilarse y optar a los beneficios que el Estado otorga a los funcionarios públicos que se acogen a retiro voluntario. Es por eso que el 28 de diciembre de 2020 presentó el servicio su carta de renuncia voluntaria, y las solicitudes para acceder a las bonificaciones sobre incentivo al retiro de la Ley N°19.882 y el beneficio adicional de la Ley N°20.948. Añade que su renuncia voluntaria se haría efectiva a partir del 15 de marzo de 2021. Indica que por Resolución Exenta N° 253/02.10.21 el Servicio de Adua

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que se debe considerar que el actor indicó en su presentación de folio 1, que tomó conocimiento del Oficio Ordinario N° 1082/02.02.2023 el 11 de febrero del presente año, y habiendo presentado este recurso el 16 de marzo pasado, resulta que aquéllo se hizo fuera de plazo, puesto que los 30 días corridos que establece el Auto Acordado emitido por la Corte Suprema sobre la materia, vencieron el 13 de marzo de 2023, razón por la cual la excepción será acogida. II.-En cuanto al fondo: Segundo: Que sin perjuicio de lo recién indicado, resulta útil exponer que de acuerdo a lo expuesto por las partes, el actor carece de un derecho indubitado que pueda ser protegido por medio de la presente acción constitucional, sino que, al contrario, los derechos que él requirió al Servicio Nacional de Aduanas fueron negados por ésta, argumentando que éste no cumple con los requisitos legales, lo que fue explicado en detalle y de forma separada para cada una de los beneficios pedidos por el actor, en el Oficio Ordinario N° 1082/02.02.2023, de manera tal que lo que corresponde es que la presente materia sea debatida en un juicio de lato conocimiento, en que se determine si, en definitiva, el actor cumple o no, con los requisitos legales establecidos en la Ley N°19.882, N°20.948 y/o N°20.305. Tales antecedentes permiten rechazar también, en cuanto al fondo, el presente recurso.

Fallo

por tanto la bonificación a los 70 años y seis meses, de manera tal que cuando hizo efectiva su renuncia, contando con 72 años, ya había operado toda la absorción que contempla el citado artículo 9°, sin que tuviese derecho alguno a parte de dicha bonificación. En cuanto a la bonificación adicional contemplada en la Ley N°20.948, destaca que el primer requisito, establecido en el artículo 1°, es que los funcionarios perciban la bonificación por retiro del Título II de la Ley N°19.882, lo que el actor no cumple. Para una cabal comprensión de la situación del actor añade que, el artículo 84 de la Ley N°21.306, sobre reajuste del sector público para el 2021, otorgó a los funcionarios de planta y a contrata de los ministerios y los servicios dependientes de ellos, una indemnización equivalente al total de las remuneraciones por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis, siempre que tuvieran 75 años o más al 31 de diciembre de 2020 e hicieran efectiva su renuncia entre la fecha de publicación de esa ley, el día recién indicado y el 30 de junio de 2021. El actor a esa fecha no contaba con la edad indicada en la norma, por lo que no pudo acceder a ese beneficio. Posteriormente, el artículo 55 de la Ley N° 21.405, de reajuste del sector público para el año 2022, otorgó, en forma excepcional, un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios establecidos, entre otras, en la Ley N°20.948, al personal afecto a dichas leyes que, al 1 de enero de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece Guillermo Villarroel López, jubilado, administrador público, con domicilio en Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Aduanas, representada por su Director Nacional Alejandra Arriaza, por el acto ilegal y arbitrario que consiste en el Oficio O

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica