SIN INFORMACION

FORESTAL ARAUCO S.A/JUZGADO DE LETRAS DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Carlos Barrera Aravena, abogado, domiciliado en Avenida Alemania 793, piso 2, oficina 203, en representación convencional de la víctima y querellante, Forestal Arauco S.A., en causa RUC: 2300232005-3, RIT: O-326-2023, que se sigue ante el Juzgado de Garantía de Los Lagos, recurre de hecho en contra de la resolución de 17 de mayo del año en curso que no admitió a tramitación el recurso de apelación interpuesto, a su vez, en contra de aquella que ordenó devolver el vehículo patente WE-80.99 de propiedad del imputado Moisés Abraham Sánchez Sánchez. Dice que con fecha 11 de mayo 2023, el Juzgado de Garantía de Los Lagos, decretó en audiencia la devolución del vehículo patente WE-8099 al único imputado de la causa, Moisés Abraham Sánchez Sánchez interponiendo con fecha 16 de mayo de 2023 recurso de apelación en contra de ella con el objeto de revertir dicha decisión jurisdiccional, resolviendo el Juez a quo declararlo inadmisible por no ser aquella resolución susceptible de impugnarse por esa vía, atento lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal. Indica que las solicitudes referidas a devoluciones de bienes y tercerías de dominio respecto a los objetos del delito que se puedan promover en sede penal, según dispone el artículo 189 del Código Procesal Penal, son una cuestión accesoria a lo principal y relacionado ello con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil dada la remisión del artículo 52 del Código Procesal Penal constituyen un incidente que requiere un pronunciamiento especial y entonces, al haber declarado la resolución de fecha 11 de mayo de 2023 el dominio del vehículo y su posterior devolución resuelve precisamente un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes y, por lo tanto, puso fin al procedimiento de discusión de devolución de especies, por lo que se cumple con el requisito de la letra a) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, haci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 189 y 370 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Carlos Barrera Aravena, en contra de la resolución de 17 de mayo de 2023, dictada por don Andrés Eduardo Riveros Cáceres, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Los Lagos y, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido por dicha parte, debiéndose elevar los antecedentes para su conocimiento y resolución. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Los Lagos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 682 – 2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, nueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Carlos Barrera Aravena, abogado, domiciliado en Avenida Alemania 793, piso 2, oficina 203, en representación convencional de la víctima y querellante, Forestal Arauco S.A., en causa RUC: 2300232005-3, RIT: O-326-2023, que se sigue ante el Juzgado de Garantía de Los Lagos, recurre de hecho en contra

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