CONCESIONARIA LOS LAGOS SPA/HOSPITAL BASE SAN JOSE DE OSORNO
Rol
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Con fecha tres de mayo de dos mil veintitrés comparece el abogado Julio Barriga Palma, en representación de la sociedad Concesionaria Los Lagos Spa en contra del Hospital Base San José Osorno, RUT 61.602.260-1, persona jurídica de Derecho Público representada por don Julio César Vargas González, Director (S) del referido servicio señalando habérsele conculcado las garantías constitucionales de los números 3 inciso 5°, 21, 23, 24 y 26 del artículo 19 de la constitución Política del Estado. Refiere que su empresa fue creada el 17 de mayo de 2021cuyo objeto principal es la preparación, fabricación, comercialización, reparto, distribución y venta al público, al por mayor o al detalle, de forma presencial, a distancia, con entrega o delivery, de todo tipo de alimentos, comidas y bebidas. Agrega que con fecha 20 de enero de 2023, mediante resolución exenta Nº 239 del Director del Hospital Base San José Osorno, se hizo llamado a Licitación Publica ID. 1063538-3-LP23, para Servicio, arriendo, uso espacio físico con servicio de casino y cafetería para dicho Hospital presentando su parte una oferta para la mencionada licitación, con fecha 20 de marzo de 2023, la que con fecha 29 de marzo de 2023 mediante Resolución Exenta N°941, declaró inadmisible en atención a que, según el numeral 1.1 de las bases, presentaba “una serie de reclamos durante la operación de su servicio, por lo tanto, no califica para ser evaluada, toda vez que no cumple con requisito de admisibilidad señalado en el numeral 1.1 de las bases, “comportamiento contractual anterior”, declarando en definitiva, desierta la licitación al no haber otros oferentes evaluables. Refiere que la Sociedad que representa nunca ha tenido ni mantiene relación contractual con la recurrida, por lo cual, dicha resolución se dicta en base a antecedentes incorrectos y falsos y que además, es una resolución contradictoria con el acta de evaluación de su representada en cuanto ésta señala que no cum
Fundamentos
considerando tiempo de espera, alza de precio, maltrato y mala atención, porción inadecuada, disponibilidad de insumos y servicio de alimentación, falta de información y calidad alimentaria, haciendo énfasis en contaminación de preparaciones distribuidas; que naturalmente el servicio de gastronomía licitadores esencial que cumpla con altos estándares de calidad en la operación del servicio, de tal forma que se ajuste en todo momento a la normativa sanitaria y Plan de Higiene y Sanitización, así como también a otros aspectos que tienen que ver con el personal, el equipamiento e infraestructura, los alimentos y su preparación, y la calidad general del servicio, razón por la cual la comisión evaluadora sugirió a la Dirección del Hospital la inadmisibilidad de la oferta por no ser conveniente a los intereses de la institución, dictándose por parte de la recurrida Hospital Base de Osorno, la Resolución Exenta N° 941. Termina señalando que ha actuado dentro de las facultades previstas en el proceso licitatorio, conforme a Derecho, por lo que solicita el rechazo del recurso interpuesto. 3.- La discusión traída a estrados referida a la no consideración del recurrente como oferente en el marco de una licitación pública efectuada por la recurrida encuentra su regulación en la ley 19.886, “de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios”, que en su artículo 1 inciso 1 establece, “Los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación. Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquéllas, las normas del Derecho Privado.” Por su parte, el artículo 22 del citado cuerpo legal crea el “Tribunal de Contratación Pública” indicando en su artículo 24 incisos 1, 2 y 3 sus competencias en los siguientes términos, “El Tribunal será competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta ley. La acción de impugnación procederá contra cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive. La demanda mediante la cual se ejerza la acción de impugnación podrá ser interpuesta por toda persona natural o jurídica, que tenga un interés actualmente comprometido en el respectivo procedimiento administrativo de contratación”. 4.- Considerando que la denuncia efectuada por la recurrente se enmarca en las atribuciones propias del Tribunal de Contratación Pública, según reza el artículo 24 inciso 1° citado, como Tribunal de primera instancia donde las partes tiene la posibilidad de exponer los fundamentos de sus peticiones, rendir las pru
Fallo
Por tanto, previo a la evaluación económica y técnica de las ofertas, serán revisados los casos que hayan generado reclamos de carácter grave por parte de clientes y usuarios del casino, y/o por incumplimientos graves del proveedor, y que hayan generado malestar o insatisfacción de los usuarios, o que hayan infringido la normativa sanitaria, o implicando un riesgo para la inocuidad de los alimentos, o salud del consumidor, o interferido en la ejecución normal del servicio. Los reclamos deben hacer referencia a toda falta o incumplimiento por parte del proveedor durante el periodo que prestó el servicio, y deben estar registrados en el libro de reclamos y/o sugerencias, en correos electrónicos, o en el sistema de atención usuaria O.I.R.S vía plataforma o presencial. Por lo tanto, todos los oferentes que hayan trabajado con el Hospital, y que presenten algún historial de mal comportamiento contractual anterior resultarán inadmisibles. Indica que dichos antecedentes fueron recabados desde el libro de recamos que se encuentra disponible, para tal efecto, en las dependencias del casino del Hospital, del período de 25 de agosto de 2021 hasta el período de febrero de 2023. Revela que de acuerdo a la licitación 1545-255-LP18, durante el periodo del 09 de enero 2019 hasta 19 de marzo 2021, prestaba servicio de arriendo uso espacio físico con servicio de casino la empresa, Rut N° 76.136.3
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Valdivia, nueve de junio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Con fecha tres de mayo de dos mil veintitrés comparece el abogado Julio Barriga Palma, en representación de la sociedad Concesionaria Los Lagos Spa en contra del Hospital Base San José Osorno, RUT 61.602.260-1, persona jurídica de Derecho Público representada por don Julio César Vargas González, Director (S) del ref
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