2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DÍAZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de uno de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1308-2022, se acogió la demanda, declarando el despido como injustificado, y condenando a la demandada al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicios, y la devolución de lo descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada fundando su recurso en tres causales que deduce de modo subsidiario. Como primera causal, deduce la causal del artículo 478 letra c) del Código Laboral, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica, sin modificar los hechos asentados por el tribunal de base. En subsidio, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 161 del mismo Código. En subsidio, como tercera causal, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Solicita que se haga lugar al recurso, se invalide la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que declare que el despido es justificado en caso de acogerse cualquiera de las 2 primeras causales, o se desestime la restitución del aporte del empleador al AFC en caso de acogerse la tercera causal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día diez de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada fundamenta su recurso – como causal principal - en la del artículo 478 letra c) del Código Laboral-, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica, sin modificar los hechos asentados por el tribunal de base. Luego de reseñar antecedentes doctrinarios respecto de la causal, señala que la causal de necesidades de la empresa es un concepto estándar o indeterminado, que requiere concreción por parte del tribunal por medio de elementos valorativos, cometiéndose un vicio en el

Fallo

fallo respecto de la procedencia de esta causal. Se concluye que la recurrente procedió a una transformación digital, que cabe dentro del concepto, ya que el artículo 161 del Código Laboral, hace referencia a la expresión “tales como” siendo dichas referencia en consecuencia, no taxativas. Expresa que de la norma se concluye que no son solo necesidades las derivadas de crisis económicas, por lo que no pueden despreciarse procesos meramente organizacionales, debiendo los antecedentes objetivos justificar la causal invocada. Así, al atender el sentenciador a los aspectos de carácter técnico o económico, se aleja de los aspectos objetivos que contempla el artículo 161 para calificar la procedencia de la causal, incurriendo así en una errónea calificación jurídica de los hechos, como al buscar determinar si estos cambios son permanentes y graves. Aduce finalmente que de interpretar la norma como se estima más acorde, el proceso de transformación de la recurrente fue incorrectamente calificado, siendo procedente para configurar la causal de necesidades de la empresa. SEGUNDO: Que, en la causal invocada en el recurso, para que pueda prosperar, el recurrente debe respetar las conclusiones fácticas que ha establecido el sentenciador en el fallo impugnado, toda vez que esa premisa es inamovible en esta sede jurisdiccional. Es así como en el primer párrafo del motivo noveno, el sentenciador -en lo medular- establece que los hechos de la carta “...NO SON CIERTOS…” Lo descrito en el p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de uno de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1308-2022, se acogió la demanda, declarando el despido como injustificado, y condenando a la demandada al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicios, y la devo

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