2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TELIAS/POLICOMP S.A. *

Rol

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS. Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de oficio de, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente de los

Fundamentos

considerandos quinto, párrafo final, motivos sexto, séptimo y octavo. Y teniendo, además, y en su lugar presente: PRIMERO: Los fundamentos décimo y undécimo, de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que, en concepto de esta Corte, lo dispuesto en los artículos 485 y 489 Código del Trabajo, interpretados armónicamente, permiten inferir que se configura en la especie el supuesto del inciso 3° del citado artículo 485 del cuerpo de leyes en comento, a saber, represalias ejercidas en contra del trabajador como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, siendo en el presente caso, esta circunstancia el antecedente del despido para entender que esta decisión resultó, a todas luces, la represalia en contra del trabajador, siendo el mentado despido vulneratorio de la garantía de indemnidad. TERCERO: Que analizada la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, según las razones jurídicas indicadas en la sentencia de nulidad y las leyes de la lógica, considerando la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso – como se indicó en el referido

Fallo

fallo de nulidad- de manera que el examen de los antecedentes referidos conduce lógicamente a la conclusión que el actor se desempeñó para la denunciada como operador telefónico desde el 9 de diciembre de 2020, percibiendo una remuneración de $537.500 y la referida denunciada POLICOMP S.A puso término a los servicios del demandante con fecha 29 de septiembre de 2021. Además, las partes suscribieron un finiquito ante notario público, con fecha 13 de octubre de 2021, y a causa de la reserva de acciones, el finiquito no produjo efectos liberatorios respecto de las acciones ejercidas en autos, salvo en lo que se refiere al feriado proporcional demandado por el periodo 2020 y 2021 por $223.950, toda vez que con ocasión de la suscripción del finiquito la empresa pagó al actor la suma de $232.272. Por su parte el tópico: “descuento adeudado de atrasos” por $156.589, según el detalle: febrero $7.847, junio $32.236, julio $68.510 y septiembre $47.996, total $156.589; cabe destacar que de las respectivas liquidaciones incorporadas del año 2021, es efectivo que se efectuaron esas deducciones por las sumas indicadas bajo la glosa “descuentos por atraso”, sin especificar las horas y minutos de atraso en que habría incurrido el actor, por lo que se comprueba que tales descuentos fueron injustificados y la demandada deberá reembolsarlos según se ordenará en lo resolutivo. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 456, 482, 485, 489 del Código del Trabajo, se resuelv

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS. Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de oficio de, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente de los considerandos quinto, párrafo final,

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