RODRÍGUEZ / JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Leonardo Alfredo Rodríguez Bustos, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache y en contra del Juez de Garantía de San Antonio, don Felipe Contreras Bianchi, que por resolución del 6 de junio de 2023 en la causa RIT N° 3985-2022, rechazó la solicitud de la defensa para que se abonase al cumplimiento de la pena que éste actualmente purga en la causa referida, el tiempo que permaneció privado de libertad bajo la medida cautelar de arresto parcial domiciliario nocturno en los antecedentes RIT N° 135-2022 del ingreso del mismo Juzgado de Garantía de San Antonio. Explica que al amparado actualmente cumple pena efectiva de 4 años y 1 día de presidio menor en grado máximo por sentencia dictada en los antecedentes RIT N° 3985-2022 del ingreso del Juzgado de Garantía de San Antonio. A su turno, en la causa RIT N° 135-2022 del mismo tribunal estuvo sujeto a la medida de arresto parcial domiciliario nocturno entre los días 21 de enero de 2022 y 15 de junio de 2022, contabilizando un total de 126 días de privación de libertad,
Fundamentos
considerando que dicha medida se incumplió por 20 días; que en esta causa con fecha 15 de junio de 2022 se comunicó por parte del Ministerio Público su decisión de no perseverar, resultando dicho periodo de privación de libertad, hasta esta fecha, inútil, en tanto no ha sido abonado a ninguna otra pena impuesta al amparado. Señala que la resolución del Juez de Garantía se basó en que en la causa RIT N° 135-2022 no se dictó sentencia absolutoria ni sobreseimiento definitivo respecto del amparado, sino que en ella se comunicó la decisión del Ministerio Público de no perseverar, lo que a juicio del Sr. Juez recurrido hace inaplicable el abono heterogéneo solicitado debido a que dicha causa no se encuentra terminada ya que puede ser reabierta. Argumenta que aquello es ilegal por cuanto limita la aplicación del abono heterogéneo formulando exigencias ajenas a dicha institución. Que en este caso la decisión de no perseverar pone término a la suspensión de la prescripción de la acción penal que venía operando, lo que conlleva que el procedimiento deja de dirigirse contra el imputado, y en tanto la decisión de no perseverar se adopta por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes necesarios para fundar una acusación, es decir, porque la investigación no proporcionó un “fundamento serio”, lo que importa que con ella no se ha logrado establecer la existencia de un delito o no se ha podido desvirtuar la presunción de inocencia que corresponde a quien fue imputado en la misma, lo que equivale a su sobreseimiento. En cuanto a la procedencia del abono heterogéneo en la especie, debe recurrirse entonces a los criterios fijados por nuestros Tribunales Superiores de Justicia, ya que dicha institución no está regulada legalmente, por lo que debe estarse entonces a los principios que informan esa institución, que básicamente, consisten en los principios de intangibilidad de la libertad personal salvo los casos legales en que ésta pueda verse afectada y, consecuentemente, en el de reparación por exceso del ejercicio del ius puniendi estatal para el caso de haberse producido una privación de libertad que haya resultado inútil. En cuanto al derecho, cita los artículos 26 del Código Penal, 52 y 348 del Código Procesal Penal, 10 y 14 letra h) del Código Orgánico de Tribunales; 170 N° 5 del Código de Procedimiento Civil; y 76 y 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo. Finalmente, señala que para determinar el periodo de tiempo susceptible de abonarse a la pena impuesta a mi defendido, ha de seguirse el criterio fijado por la Excma. Corte Suprema, procediéndose a deducir de multiplicar dichos 126 días por las ocho horas diarias de extensión de la medida cautelar, lo que arroja un producto de 1.008 horas, las que divididas por doce, resulta en 84 días susceptibles de ser abonadas. Solicita, en definitiva, que se decrete el abono al cumplimiento de la pena que actualmente sirve el amparado en la causa RIT N° 3985-2022 del ingreso del Juzgado de Garantía de San Antonio, el término de 84 días resultantes del total de 126 días que permaneció privado de libertad bajo la medida cautelar de arresto parcial domiciliario nocturno, en los antecedentes RIT N° 135-2022 del Segundo Juzgado de Garantía de San Antonio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos para ello. A folio 4, evacúa informe Juez de Garantía de San Antonio, don Felipe Contreras Bianchi. Explica que El suscrito rechazó la petición de la defensa, por entender que el abono solicitado, esto es, el denominado “abono heterogéneo”, no procede en respecto de causas en los que se ha comunicado la decisión de no perseverar por el ente persecutor. Lo anterior se indicó fundadamente en la resolución . Así, además, lo ha entendido la I. Corte Suprema, por ejemplo en causa Rol N° 5598-19, de 12 de marzo de 2019, donde se indicó “…Que respecto de la imputaci
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Leonardo Alfredo Rodríguez Bustos, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache y en contra del Juez de Garantía de San Antonio, don Felipe Contreras B
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