INVERSIONES E INMOBILIARIA LOS ROBLES LIMITADA CON CONAF. VISTA CONJUNTAMENTE CON INGRESO DE CORTE N°139-2022 POLICIA LOCAL
Rol
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento décimo que se elimina. Y, se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la denunciante, Corporación Nacional Forestal, CONAF, efectuó denuncia por infracción al artículo 5 en relación con el artículo 51 de la Ley N° 20.283, sobre recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, en contra de la empresa Inversiones e Inmobiliaria Los Robles Limitada, representada legalmente por don Jorge Bernardo Riquelme Segura, por la corta de bosque nativo, constatada en la visita inspectiva efectuada por la funcionaria de la Corporación Margarita Alvarado Acevedo, al predio parcela N° 50 sector Tantehue, comuna de Melipilla, de una superficie total de 13 hectáreas, destinada a la construcción de caminos interiores de acceso a parcelas, sin contar con un plan de manejo debidamente autorizado por la Corporación. Por ello estima configurada la citada infracción y solicita imponer al tenor del artículo 51 de la misma ley una multa de $93.600.000.-conforme al cálculo que allí se establece, ordenando al infractor presentar un Plan de Manejo de Corrección para reforestar una superficie al menos equivalente a la intervenida con especies del mismo tipo forestal. Segundo: Que, la denunciada Inmobiliaria Los Robles Limitada, al contestar la denuncia reconoce que efectuó la corta de árboles para construir 12 caminos secundarios que tienen un largo promedio de 110 metros y un ancho 6.5 metros, resultando la superficie intervenida de 0.858 hectáreas. Precisa que la diferencia de 2.6 hectáreas fue objeto de una autodenuncia en la causa Rol N° 21.106-16-3, seguida ante ese mismo tribunal. Agrega que las cortas atribuidas en los sitios por una superficie de 10,4 hectáreas, no le son atribuibles, toda vez que fueron realizadas por los dueños de las parcelas, quienes adquirieron en una fecha anterior a la fiscalización efectuada, según estima se acredita con la inscripción de dominio de fojas 1751 N° 3211 de 201
Fundamentos
considerando que no existe constancia que la denunciada haya presentado con anterioridad a la tala de bosque realizada en el predio fiscalizado, un plan de manejo acorde a lo dispuesto en la Ley 20.283, impuso por su responsabilidad en la corta de una superficie de 11,258 hectáreas, el pago de una multa de $81.057.600, equivalente al doble del valor comercial de las especies cortadas ilegalmente, valorizadas por la Corporación Nacional Forestal en la suma de $15.600.000.- e incrementada en un 200%, más la obligación de presentar en un plazo de 60 días un plan de manejo de corrección por la superficie cortada, precisando que en el monto de la multa ya se rebajó la porción de terreno talado que está siendo conocido en la causa Rol N° 21106-16-3, cuya vista se decretó en forma conjunta con la presente causa. Cuarto: Que, el denunciado Inversiones e Inmobiliaria Los Robles Limitada, dedujo recurso de apelación en contra de la aludida sentencia, señalando que se yerra al responsabilizarlo por la tala de 10,4 hectáreas, pues ella fue efectuada por otros propietarios de la Parcela N° 50, del sector Tantehue de Melipilla, a quienes vendió los derechos que recayeron en cada uno de los sitios. Agrega, que tampoco es reincidente, considerando que la presente sería la primera sentencia por corta de bosque nativo que se dicta en su contra, por lo que correspondía además reconocerle su irreprochable conducta anterior y beneficiarla con la disminución de la multa hasta el 50%. Finalmente, se alza respecto de la imposición de la reclusión nocturna, para el caso de no pagar la multa, por estimarla inconstitucional. Como peticiones concretas solicita que este Tribunal de Alzada rechace la denuncia por la corta de bosque nativo de 10,4 hectáreas, que declare que es beneficiaria de la atenuante del artículo 46 inciso 3° de la Ley 20.283 y rebaje la multa a imponer en un 50% o el que se estime procedente, dejando sin efecto la orden de reclusión nocturna. Quinto: Que, la recurrente en orden a acreditar sus argumentaciones, acompañó de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 18.287, con citación los siguientes documentos: Escritura pública de 10 de julio de 2017 de cesión de derechos de Inmobiliaria Los Robles Limitada a Constanza Andrea Bustamante Cancino, otorgada ante la Notario Público de Santiago doña María Angélica Galán Bâuerle, repertorio notarial 2626; Escritura pública de cesión de derechos de Inmobiliaria Los Robles Limitada a Pamela del Carmen Cáceres Acaranza, otorgada ante la Notario Público de Santiago, doña María Angélica Galán Bâuerle, de 27 de septiembre de 2017, repertorio notarial 3389; Escritura pública de cesión de derechos de Inmobiliaria Los Robles Limitada a José Armando Cordero Aguilar, otorgada ante la Notario Público de Santiago, doña María Angélica Galán Bâuerle, de 04 de octubre de 2017, repertorio notarial 3447; Escritura pública de ce
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 32 de la Ley 18.287, SE CONFIRMA, la sentencia en alzada de 17 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de Policía Local de la ciudad de Melipilla, de fojas 66 y siguientes. Agréguese copia de esta resolución en la carpeta electrónica de los autos Rol N°139-2022 Policía Local. Redacción de la Fiscal Judicial Anamaria Quintero Harvey. Regístrese y devuélvase, con su custodia. Rol N° 86-2022. Policía Local (vista conjunta N°139-2022 Policía Local) Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Alejandra Rojas Contreras y fiscal judicial señora Anamaria Quintero Harvey. Se deja constancia que no firma la fiscal judicial señora Quintero, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar ausente.
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San Miguel, doce de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento décimo que se elimina. Y, se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la denunciante, Corporación Nacional Forestal, CONAF, efectuó denuncia por infracción al artículo 5 en relación con el artículo 51 de la Ley N° 20.283, sobre recuperación del Bosque Nativo y F
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