SIN INFORMACION

AGUILAR BASCUR ISMAEL / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ismael Jacob Aguilar Bascur, interponiendo recurso constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber revocado el beneficio de libertad condicional que le había sido concedido al recurrente. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta, Ministra señora Ana María Osorio Astorga, quien señaló que efectivamente por resolución de la Comisión dictada el 30 de mayo de 2023, se resolvió revocar el beneficio, fundada en la solicitud e información proporcionada por el Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago, contenida en el oficio ORD. N°1025/2023 y correo electrónico, mediante el cual se dio cuenta por dicha unidad que, el referido liberto registraba faltas injustificadas a su proceso de intervención, asistiendo por última vez con su delegada el 26 de abril pasado, incumpliendo con ello las obligaciones fijadas en el artículo 25 del Decreto N°338. Explica que, el liberto Aguilar Bascur, fue beneficiado con la libertad condicional mediante resolución de la Excelentísima Corte Suprema, dictada el 17 de mayo del año 2022, registrando como fecha estimada de cumplimiento de su condena el 16 de febrero de 2027. Refiere que tras las inasistencias e incumplimientos de las condiciones establecidas en su plan de intervención individual sin justificación informados por el C.A.I.S. Santiago y

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto N°338, estimó la Comisión que resultaba procedente la revocación del beneficio de libertad condicional, en virtud de los hechos denunciados por Gendarmería de Chile, ordenándose el ingreso del liberto Aguilar Bascur al establecimiento penitenciario que corresponda, a fin de que cumpliera el saldo de tiempo que le falta para completar su condena, periodo equivalente a 1393 días. Dicha resolución fue comunicada al 1° y 7° Juzgado de Garantía de Santiago, para su debido diligenciamiento. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes remitidos por el Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago, de fecha 10 de mayo de 2023, el que da cuenta que el liberto condicional Ismael Jacob Aguilar Bascur obtuvo el beneficio de libertad condicional por resolución de 17 de mayo de 2022 de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Se informa que el Consejo Técnico evaluó incumplimiento del control y supervisión del beneficio y se verificó la información contenido en el Informe de Incumplimiento de la delegada, constatando que el beneficiario no ha asistido a las citaciones de control/supervisión acordadas con su delegada de libertad condicional Caroline Krauss, infringiéndose así lo preceptuado en el artículo 25 letra b) del Decreto Nº338 sobre Reglamento de Libertad Condicional. Del referido informe, además se extrae que el liberto tiene 29 años, presenta un mediano compromiso delictual, y fue condenado por los delitos de receptación de vehículo motorizado, robo con intimidación y robo con violencia, por el 1º y 4º Juzgado de Garantía de Santiago, habiendo iniciado su condena el 19 de noviembre de 2013, por lo que su término está previsto para el día 16 de febrero de 2027. Asimismo, consta que la frecuencia de supervisión con la delegada es quincenal y que desde noviembre de 2022 el liberto comenzó a mostrar dificultades para el cumplimiento, ya que sólo se presentaba a las sesiones para cumplir con la firma sin mantener contacto con la delegada y si bien logra cumplir con la asistencia a los controle establecidos, no es posible avanzar adecuadamente en el cumplimiento de los objetivos del plan de intervención individual, mostrándose hostil en las sesiones, poco receptivo y desafiante ante las observaciones e instrucciones. Asimismo, no responde las llamadas telefónicas. Además, presenta informalidad laboral, por lo que es derivado a taller SENCE, al que deja de asistir tempranamente, siendo dado de baja del mismo. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Ismael Jacob Aguilar Bascur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1361-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ismael Jacob Aguilar Bascur, interponiendo recurso constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber revocado el beneficio de libertad condicional que le había sido concedido al recurrente. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional

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