SIN INFORMACION

PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra para interponer acción constitucional de protección en favor de William Edward Pérez Romero, nacional de Venezuela, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva. Indica que su representado solicitó el referido beneficio migratorio el 9 de agosto de 2020, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna constituye una ilegalidad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida emitir la orden de giro correspondiente y posteriormente resolver la solicitud de visa de permanencia definitiva en el plazo de 30 días, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la accióń impetrada por cuanto según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni auń en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni auń en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia, puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Refiere que tampoco se reclama la existencia de un derecho in

Fallo

Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, por lo que se rechazará la solicitud de inadmisibilidad de la presente acción. Sexto: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, cabe señalar que el recurso se funda en la falta de un pronunciamiento de término en el procedimiento administrativo seguido ante el Servicio Nacional de Migraciones, razón por la que no cabe hacer lugar a la defensa en examen en tanto la acción ha sido dirigida, precisamente, en contra del órgano estatal al que se atribuye la omisión impugnada. Séptimo: Que, en cuanto al fondo del recurso, la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la situación migratoria de la recurrente. Octavo: Que, conforme a lo expuesto precedentemente, y de los antecedentes allegados, se constata que el recurrente no ha obtenido respuesta a su solicitud de permanencia definitiva presentada en agosto de 2020. De esta manera, corresponde examinar si la omisión denunciada puede ser calificada de arbitraria o ilegal. Noveno: Que, de los antecedentes allegados, se constata que la autoridad migratoria no ha emitido el pronunciamiento solicitado respecto de la visa definitiva del recurrente, y no obstante que en marzo de 2022 solicitó nuevos antecedentes para su complementación, se ha manteni

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San Miguel, nueve de junio de mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra para interponer acción constitucional de protección en favor de William Edward Pérez Romero, nacional de Venezuela, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión ilega

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