ALFARO TOLEDO, DIEGO FELIPE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1°SEMESTRE DE 2023)
Rol
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 06 de junio de 2023 comparece doña Camila Fernanda Jeraldo Contreras, abogada, en favor del condenado DIEGO FELIPE ALFARO TOLEDO, cédula nacional de identidad N°18.986.799-9, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario La Serena, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por lo que solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución indicada y se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional al amparado, en consideración a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 10 años y 1 día por el delito de robo con intimidación. Inició el cumplimiento de su condena el 03 de agosto de 2015 y tiene fecha de término el 14 de agosto de 2025, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 14 de agosto de 2020. Señala que, sin embargo, la Comisión recurrida decidió rechazar el beneficio, y se negó al amparado la libertad condicional sin considerar los diversos avances que presenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del D.L. 321, los cuales constan en informe social que acompaña juntamente con el recurso. Estima que el acto recurrido es ilegal, infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, al soslayar que el amparado cumple con todos los requisitos para su concesión e indica que además Constituye un acto arbitrario, considerando el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional. Sostiene que no se consideró los avances en el proceso de reinserción social, conforme al artículo 1° del D.L. 321 al basar su decisión exclusivamente en el informe evacuado por el psicólogo de Gendarmería –el que por lo demás, solo cumple con una función orientativa y no vinculante– desatendiendo los demás antecedentes relativos a su proceso de reinserción intramuros. En tal sentido indica que la Comisión, ha confundido los medios de prueba que permiten demostrar los avances en el proceso de reinserción de un condenado de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del DL 321, con los elementos o requisitos objetivos para la postulación siendo e informe psicosocial emanado de gendarmería, sólo un elemento objetivo de postulación el cual no puede obviar la concurrencia y posterior análisis de los pertinentes medios de prueba que permitan acreditar los avances en el proceso de reinserción, como son, los informes laborales, educacionales, de capacitación, sociales, financieros y otros - los cuales muchas veces no coinciden con la información del informe psicosocial - que permitan visualizar que un condenado está apto para reinsertarse en la sociedad. En definitiva, pide que se acoja la solicitud y se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándose el beneficio señalado. Acompaña: 1. Copia de la resolución 49-2023, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. 2. Informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional. 3. Informe emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública, Wally Portflitt Toro. SEGUNDO: Que, con fecha 08 de junio de 2023, evacuó informe en su calidad de presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Sr. Ministro Felipe Pulgar Bravo, quien indica lo siguiente: “La comisión que presido se reunió con fecha 03 de abril del presente año y, en esa instancia, se acordó rechazar la solicitud
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Alfaro Toledo, Diego Felipe Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°245-2023.- La Serena, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 06 de junio de 2023 comparece doña Camila Fernanda Jeraldo Contreras, abogada, en favor del condenado DIEGO FELIPE ALFARO TOLEDO, cédula nacional de identidad N°18.986.799-9, actualmente privado de liber
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