2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TELIAS/POLICOMP S.A. *

Rol

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1655-2021, se rechazó la denuncia de tutela, y se acogió parcialmente la demanda subsidiaria, condenando a la demandada únicamente al pago de la suma de $156.589 por restitución de “descuentos por atraso”. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte denunciante, quien fundamenta su recurso en tres causales que deduce una en subsidio de la otra. En primer lugar, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 485 del mismo Código. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, infracción de las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Como última causal, deduce la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 6, es decir, haberse pronunciado la sentencia sin la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento. Solicita se tenga por interpuesto recurso, y se dicte sentencia de reemplazo que dé lugar a la denuncia de tutela. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día diez de mayo último, oportunidad en que alegó la abogada recurrente. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, la parte demandante deduce como primera causal de su recurso, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 485 del mismo Código. Señala que el derecho a la indemnidad – que entiende vulnerado – contiene tres componentes, los cuales detalla en su arbitrio. Indica que el

Fundamentos

considerando quinto del fallo, en el cual se desestima la vulneración de derechos, infringe las disposiciones del artículo 485 del Código del Trabajo, pues exige un requisito que no señala la norma, que consiste en que la denuncia expresamente mencione al actor como denunciante. Refiere – el letrado- que aunque la denuncia no lo menciona, se encontró el actor dentro de aquellos que se requirió información, y así se señala expresamente en la resolución de multa, que menciona expresamente al actor. Por ello, expresa, el yerro cometido influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de no cometerse se habría accedido a la denuncia realizada. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito; asimismo, no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa. TERCERO: Que, como se dijo precedentemente, para que pueda prosperar el motivo de invalidez alegado, el recurrente debe respetar el raciocinio valorativo que ha efectuado el sentenciador en el

Fallo

fallo impugnado. Es así que, en el motivo QUINTO, refiriéndose a la cuestión debatida, el juez razona en orden a que “…no existen antecedentes concluyentes para dar por establecido que el despido del actor, de 29 de septiembre de 2021, es una consecuencia o respuesta vindicativa del empleador frente a la actividad fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo Providencia, iniciada el 9 de agosto 2021…” Lo descrito en el considerando precedente, impide acoger esta causal, pues difiere ostensiblemente del enfoque sostenido en el recurso, como puede colegirse de su sola lectura. CUARTO: De este modo, no se advierte infracción a las normas legales denunciadas, pues en este caso concreto el razonamiento valorativo del sentenciador no puede ser impugnado por el señalado motivo de nulidad, ya que existe una causal de invalidación específica para ese propósito. QUINTO: Que como primera causal subsidiaria, la parte recurrente denunciante deduce la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, infracción de las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Luego de reseñar antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales respecto a la causal alegada, señala la recurrente que el sentenciador al analizar la prueba documental no reparó en que esta hacía mención a que la entidad fiscalizadora había solicitado antecedentes de los trabajadores, siendo el actor el primero mencionado, siendo la mitad de ellos despedidos. El fallo, señala, expresa que no es posible determin

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1655-2021, se rechazó la denuncia de tutela, y se acogió parcialmente la demanda subsidiaria, condenando a la demandada únicamente al pago de la suma de $156.589 por restitución

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