SIN INFORMACION

TORO AHUMADA, JUAN FRANCISCO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1°SEMESTRE DE 2023)

Rol

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 06 de junio de 2023 comparece doña Camila Fernanda Jeraldo Contreras, abogada, en favor del condenado JUAN FRANCISCO TORO AHUMADA, cédula de identidad N° 10.646.990-3, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario La Serena, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar el beneficio solicitado por su representado, por considerar que dicha resolución afecta directamente la libertad personal del amparado, extendiendo de manera ilegal o arbitraria su privación de libertad, en consideración a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 3 años por los delitos de conducción en estado de ebriedad con suspensión de licencia y negativa a efectuarse examen. Inició el cumplimiento de su condena el 02 de septiembre de 2020 y tiene fecha de término el 02 de septiembre de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 02 de marzo de 2022. Señala que, sin embargo, la Comisión recurrida decidió rechazar el beneficio, y se negó al amparado la libertad condicional sin considerar los diversos avances que presenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del D.L. 321, los cuales constan en informe social que acompaña juntamente con el recurso. Estima que el acto recurrido es ilegal, infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, al soslayar que el amparado cumple con todos los requisitos para su concesión e indica que además Constituye un acto arbitrario, considerando el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional. Sostiene que no se consideró los avances en el proceso de reinserción social, conforme al artículo 1° del D.L. 321 al basar su decisión exclusivamente en el informe evacuado por el psicólogo de Gendarmería –el que por lo demás, solo cumple con una función orientativa y no vinculante– desatendiendo los demás antecedentes relativos a su proceso de reinserción intramuros. En tal sentido indica que la Comisión, ha confundido los medios de prueba que permiten demostrar los avances en el proceso de reinserción de un condenado de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del DL 321, con los elementos o requisitos objetivos para la postulación siendo e informe psicosocial emanado de gendarmería, sólo un elemento objetivo de postulación el cual no puede obviar la concurrencia y posterior análisis de los pertinentes medios de prueba que permitan acreditar los avances en el proceso de reinserción, como son, los informes laborales, educacionales, de capacitación, sociales, financieros y otros - los cuales muchas veces no coinciden con la información del informe psicosocial - que permitan visualizar que un condenado está apto para reinsertarse en la sociedad. En definitiva, pide que se acoja la solicitud y se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándose el beneficio señalado. Acompaña: 1. Copia de la resolución 337-2023, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. 2. Informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional. 3. Informe emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública, Ornella Spielman Guerrero. SEGUNDO: Que, con fecha 08 de junio de 2023, evacuó informe en su calidad de presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Sr. Ministro Felipe Pulgar Bravo, quien indica lo siguiente: La comisión que presido se reunió con fecha 06 de a

Texto Completo (Preview)

Toro Ahumada, Juan Francisco Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°240-2023.- La Serena, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 06 de junio de 2023 comparece doña Camila Fernanda Jeraldo Contreras, abogada, en favor del condenado JUAN FRANCISCO TORO AHUMADA, cédula de identidad N° 10.646.990-3, actualmente privado de libertad en

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