BUSTAMANTE/COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE ANDACOLLO
Rol
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 13 de marzo de 2023, comparece don Emerson Bustamante Piña, en representación de su hijo D.J.B.D., de actuales 13 años de edad, e interpone acción de protección en contra de la SEREMI de Educación Región Metropolitana y en contra del Colegio Nuestra Señora de Andacollo, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la imposibilidad de poder matricular al niño D.J.B.D. para el nivel de 7° año del Nivel de Educación Básica en el colegio Nuestra Señora de Andacollo. Expone que es padre de tres hijos, todos Bustamante Donoso, y que D.J.B.D. cursó el sexto año básico el año 2022 en el colegio Carmen Chacón (N° 852) de la comuna de Quinta Normal, establecimiento que sólo cuenta con escolaridad hasta dicho curso, por lo que lo postularon, junto con sus hermanas, mediante el sistema de admisión escolar, con el fin que todos quedaran en el mismo colegio. Agrega que en el primer proceso ni D.J.B.D. ni sus hermanas obtuvieron cupo en los colegios elegidos, por lo que el 3 de enero pasado, fecha en que se informaba si avanzaba la lista de espera, pernoctaron fuera de los establecimientos seleccionados y gracias a ello pudieron matricular a las hermanas del niño protegido en el colegio Nuestra Señora de Andacollo, mas no a D.J.B.D., quien debía seguir esperando hasta el inicio de clases. Llegada la fecha insiste al establecimiento, pero finalmente le informan que no había cupo para séptimo básico, por lo que actualmente D.J.B.D., se encuentra sin colegio. Indica que por temas laborales resulta muy dificultoso que los hijos estén en colegio distintos y, además señala que el colegio Nuestra Señora de Andacollo, cuenta con el programa PIE, lo cual es necesario para D.J.B.D., quien se encuentra diagnosticado y medicado por déficit atencional. Denuncia como vulneradas las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 11 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicita se acoja el recurso, ordenando al Colegio N
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Emerson Bustamante Piña, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación Región Metropolitana y del Colegio Nuestra Señora de Andacollo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2363-2023. En Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. A los escritos de folios 19, 20 y 21: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 13 de marzo de 2023, comparece don Emerson Bustamante Piña, en representación de su hijo D.J.B.D., de actuales 13 años de edad, e interpone acción de protección en contra de la SEREMI de Educación Región Metropolitana
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