NICOLAS JUAN PABLO SAEZ SANCHEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Claudia Invernizzi Alvarado, defensora penal pública penitenciaria, para interponer acción constitucional de amparo en favor de don Nicolás Juan Pablo Sáez Sánchez en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que mediante resolución de 18 de abril del presente año rechazó su postulación al beneficio de la libertad condicional. Expone que su representado se encuentra actualmente privado de libertad, cumpliendo dos condenas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, una por el delito de robo con intimidación y la otra por el delito de robo en lugar habitado. Refiere que registra como fecha de inicio de condena el 26 de agosto de 2019 y de término, el 14 de marzo de 2024; señala que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 14 de marzo de 2022. Agrega que registra conducta intachable, siendo en los últimos 4 bimestres calificada su conducta como “muy buena”. Indica que, en abril del presente año, por cumplir a cabalidad con los requisitos legales y reglamentarios vigentes, fue postulado a la Comisión de Libertad Condicional, la que rechazó su solicitud por estimar que no cumple con el requisito del número 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321, en circunstancias que cuenta con un informe psicosocial que permite orientar acerca de los factores de riesgo de reincidencia y demás antecedentes sociales del postulante, mencionando los aspectos más relevantes del informe. Plantea que la resolución que negó la libertad condicional se erige como un acto administrativo ilegal, por basarse en requisitos no establecidos por la ley ni el reglamento; e infundado, en los términos de los artículos 3, inciso segundo, y 41, inciso cuarto, de la Ley N° 19.880, que atenta contra el derecho a la libertad condicional de su representado. Pide que se acoja el recurso y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad cond
Fallo
se declara que, por reunirse los requisitos previstos en el artículo 2° del DL 321, se concede a Nicolás Juan Pablo Sáez Sánchez el beneficio de la Libertad Condicional. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra señora Mera, quien fue de parecer de rechazar el recurso deducido teniendo para ello presente que en el caso de autos la decisión impugnada fue adoptada por el órgano que expresamente establece la ley al efecto, el que actuó de acuerdo a la facultad que le otorga el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 para negar la libertad condicional a la persona en cuyo favor se recurre, luego de analizar los antecedentes que puso en su conocimiento Gendarmería, de manera que no ha existido una actuación ilegal de la Comisión de Libertad Condicional recurrida, sin que este recurso sea ésta la vía por la que se pretenda la revisión de dicha decisión. Dese inmediata orden de libertad si no estuviese privado de ella con motivo de otra causa. Notifíquese a la Comisión de Libertad Condicional y al centro penitenciario correspondiente para su cumplimiento. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N° 377-2023 Amparo
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por el recurso de amparo la abogada doña Claudia Invernizzi Alvarado. San Miguel, 9 de junio de 2023. Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, nueve de junio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Claudia Invernizzi
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