SIN INFORMACION

CARRASCO VARAS RODRIGO JAVIER/ 1° FISCALÍA MILITAR DE SANTIAGO

Rol

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurrente dirige su acción de amparo en contra de la resolución de auto de procesamiento dictado por la Primera Fiscalía Militar de Santiago. 2.- Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que, en el caso de autos, cumple el artículo 60 N°3 del Código de Justicia Militar, señalando que corresponde a las Cortes Marciales conocer en única instancia de los recursos de amparo deducidos en favor de individuos detenidos o arrestados en virtud de orden de una autoridad judicial del fuero militar en su carácter de tal. 3.- Luego, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, y no es esta Corte el órgano encargado de conocer y resolver el presente arbitrio. Y atendido lo dispuesto en el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido, debiendo pasar estos antecedentes a la Corte Marcial indicada, por corresponderle su conocimiento y resolución. Atendida la naturaleza del recurso, remítanse los antecedentes por la vía más rápida, sin perjuicio, ofíciese. N°Amparo-1455-2023.-

Fallo

se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido, debiendo pasar estos antecedentes a la Corte Marcial indicada, por corresponderle su conocimiento y resolución. Atendida la naturaleza del recurso, remítanse los antecedentes por la vía más rápida, sin perjuicio, ofíciese. N°Amparo-1455-2023.-

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. Al folio N°1: Aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurrente dirige su acción de amparo en contra de la resolución de auto de procesamiento dictado por la Primera Fiscalía Militar de Santiago. 2.- Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser c

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