CUBILLOS AVILA GUSTAVO ADOLFO / CAJA DE COMPENSACION LOS ANDES
Rol
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, por formulario manuscrito que consta bajo el folio N° 1, comparece don Gustavo Adolfo Cubillos Ávila, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación Los Andes, exponiendo que “En febrero de 2016 tuve un accidente de fractura en la cabeza. Estuve con licencias médicas, la empresa con la que trabajaba y estaba pagando el crédito con la caja me despidió, no pude buscar trabajo, lo cual la caja de compensación me demandó en marzo de 2017, hoy en día encontré trabajo el 11 de enero de 2023, en la liquidación de marzo de 2023 me sale el detalle de descuento por parte de la caja, la demanda está archivada del 2018 y la deuda prescrita. Esto actualmente me ha afectado enormemente, psicológicamente y laboralmente, vivo con mi madre crónica y el dinero no alcanza, mi madre es de tercera edad”. Solicita que la recurrida deje de descontar la deuda prescrita y reembolse lo descontado. Adjunta liquidación de remuneraciones de marzo de 2023, emitida por Electricidad Guzmán S.A., en que consta “Descuento Crédito Personal CCAF” por $97.420; y captura de pantalla obtenida del sistema de consulta de causas del poder judicial, causa C-5409-2017, seguida ante el 9° Juzgado Civil de Santiago. SEGUNDO: Que, informando, don Matías Amigo García, abogado, en representación de la recurrida, solicita el rechazo del recurso. Expone que, con fecha 24 de marzo de 2016, otorgó al actor un crédito por la suma de $1.125.401, en un plazo de 48 meses, cuyo primer vencimiento correspondió el 31 de mayo de 2016. Refiere que no pagó cuota alguna, por ello, con fecha 11 de septiembre de 2017, reprogramó las cuotas del mes de mayo de 2016 a septiembre de 2017, más el saldo de capital, pagadero en un plazo de 60 meses, cuyo primer vencimiento fue el 31 de octubre de 2017. Indica que la cuota del mes de octubre de 2017, más interés penal, se pagó con fecha 10 de abril de 2023. Las cuotas del mes de noviembre de 2017 a septiembre de 2022 (
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, desde marzo 2023. Cabe señalar que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos. No obstante, mi representada dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto.” En estas circunstancias “solicita el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que mi representada ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados” TERCERO: Que, según lo dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección es una acción destinada a adoptar una medida para que cese una actuación arbitraria o ilegal, esto es, contraria a la ley o que sea producto del mero capricho de quien incurre en ella y dado su carácter excepcionalísimo, está llamado únicamente a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentarse. CUARTO: Que, en la especie, el acto impugnado corresponde al descuento que se ha efectuado por el empleador del protegido, constatado en su liquidación de remuneraciones correspondientes al mes de mayo de 2023, respecto de una deuda que considera prescrita, y que le irroga los perjuicios señalados al reseñar los fundamentos del recurso. QUINTO: Que, sobre el particular, ha de tenerse presente que la recurrida expresamente se allana a la demanda de protección y expresa que dispuso el cese definitivo de los descuentos que se reprochan por esta vía, y que además procederá al reembolso de las sumas descontadas a partir de marzo del presente año. Según consta en los autos, del informe respectivo, atendido su tenor, se confirió traslado al actor, el que fue evacuado con fecha tres de mayo del presente año, indicando que, pese a lo señalado por la contraria, se encuentra en la misma situación que aquella en que se encontraba al momento de interponer el recurso. SEXTO: Que, en este escenario, cabe descartar la alegación de la recurrida tendiente al rechazo del recurso por carecer de oportunidad, pues, pese a que ha anunciado las medidas ya anotadas, al tiempo de la presente sentencia las mismas no han sido concretadas. Por consiguiente, habiendo expresado el recurrido que se dispuso el cese de los descuentos, y la restitución de fondos anotada, el recurso debe ser acogido, pues en los hechos esa parte se ha allanado a la pretensión formulada por el protegido al ejercer la acción en examen. SÉPTIMO: Que, a mayor abundamiento, siendo efectivo que la recurrida, con fecha veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, interpuso demanda ejecutiva contra el actor, que se sustancia ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el r
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Gustavo Adolfo Cubillos Ávila, contra de la Caja de Compensación Los Andes, en cuanto se ordena a la recurrida hacer efectivo el cese definitivo de los descuentos practicados en la remuneración del actor, y proceder, dentro de quinto día, computado desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, a la restitución de toda suma de dinero descontada a partir de marzo del presente año, en razón del crédito social otorgado el 24 de marzo de 2016, y su reprogramación de fecha 11 de septiembre de 2017. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4136-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, por formulario manuscrito que consta bajo el folio N° 1, comparece don Gustavo Adolfo Cubillos Ávila, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación Los Andes, exponiendo que “En febrero de 2016 tuve un accidente de fractura en la cabeza. Estuve con licencias médicas
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