SIN INFORMACION

RIVAS/CAJA LOS ANDES.

Rol

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 06 de diciembre del año 2022, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en favor de ARNALDO IGNACIO RIVAS FIGUEROA, cédula de identidad N°15.172.410-8, chileno, empleado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N°835, oficina 701, Temuco, quien recurre de protección, en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, Persona Jurídica, RUT 81.826.800-9, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas, ignora cédula de identidad, desconoce profesión ocupación u oficio, ambos con domicilio en con domicilio en Huérfanos 779 oficina 605, Santiago. Funda el recurso en que consta que el Pagaré N°014CON103028266, que fue suscrito el día 03 de junio de 2021, el que tenía capital ascendente a $2.935.284., que devengaría un interés del 1,59% mensual vencido desde la fecha de suscripción del pagaré hasta su pago íntegro y efectivo. El capital juntamente con los intereses se pagaría en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de e $90.431.-cada una, pagaderas el día 30 de cada mes. Así las cosas, producto del incumplimiento en el pago del recurrente, la recurrida, inició un juicio ejecutivo en su contra que actualmente se tramita ante el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, bajo el ROL C-150-2022, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de su representada por $2.874.133. Señala que el recurrente se encuentra en mora de cumplir desde “el 30 de mayo de 2022”, haciendo uso de la cláusula de aceleración, pretendiendo el cobro el total de la deuda insoluta - que a la fecha y según sus propios dichos emitidos por mandatario de la demandante cual confesión judicial- ascendía a $2.874.133. Afirma que el recurrente fue tomando conocimiento el día 05 de diciembre de 2022 al recibir la liquidación de los periodos trabajos del periodo correspondiente al mes de noviembre del mismo año, de que existía un descuento bajo ítem de “crédito caja Los Andes” por la suma de $91.557.-También

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en estos autos se ha deducido recurso de protección, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en razón de los descuentos realizados en las remuneraciones del recurrente el mes de noviembre del año 2022, no obstante que el crédito que originaría dichos cobros se encuentra actualmente siendo conocido por el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, bajo el ROL C-150-2022. TERCERO: Que teniendo presente los documentos acompañados por el actor, efectivamente consta que en la liquidación de remuneraciones del mes de noviembre del año 2022, se realizaron descuentos al recurrente, en razón del ítem Crédito Caja de Los Andes. En el mismo orden de ideas, consta en los antecedentes que la recurrida inició un juicio ejecutivo en contra del actor que actualmente se tramita bajo el ROL C-150-2022, ante el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, interponiendo una demanda ejecutiva en contra del actor, reclamando el cobro del saldo insoluto del crédito social en análisis, por encontrarse el actor en mora a partir de la cuota número 2, vencida en 30 de mayo del año 2022, misma obligación cuyo cobro por vía de retención, originó los descuentos reclamados en las remuneraciones del actor. CUARTO: Que, en estas circunstancias, tal como lo ha resuelto reiteradamente la E. Corte Suprema en Roles N°s 71.519-2021; 6.928-2021; 30.294-2021; 65.946-2021; 65.973-2021; 1791-2022; 20.756-2022, entre otros, debe concluirse que la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan. Tal beneficio, en la especie, resultaba improcedente, considerando el extenso lapso que alcanzó a transcurrir entre la fecha en que el actor incurrió en mora, sin que se hubieren llevado a cabo por la acreedora otras gestiones pertinentes y oportunas para dicho fin; con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de la vía especial estatuida por el artículo 22 de la Ley N° 18.833, deviene en antojadiza, sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios. QUINTO: Que, además, no obsta a la conclusión anterior, el hecho de haber ejercido la recurrida p

Fallo

por tanto, son actuaciones ilegales y/o arbitrarias de la recurrida han sido las siguientes: 1.- El informar para descuento el crédito en parcialidades, en las remuneraciones de su representada en la remuneración de noviembre de 2022 (Informada en el 05 de mayo de 2022), habiendo optado por la vía civil haciendo uso de cláusula de aceleración, exigiendo el pago total de la deuda. 2.- El informar para aplicar descuentos por montos no informados en las remuneraciones antes señaladas, que no guardan relación con las cuotas del crédito otorgado, y que no han sido aprobados por el recurrido. En virtud de los antecedentes señalados, estimando perturbada la garantía del 19n°24 (Derecho de propiedad), 19n°2 (Igualdad Ante La Ley), 19n°3 inciso 2do (Derecho a Defensa Jurídica), y amenazadas las mismas con cada liquidación de remuneración venidera, solicitando tener por interpuesto recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, ya individualizada, admitirlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo disponiendo que: 1) Que se declare que los descuentos informados y percibidos por la recurrida respecto de su representado son ilegales, 2) Que se ordene a la recurrida el reintegro de los descuentos aplicados, 3) Que se ordene a la recurrida de abstenerse en lo sucesivo de efectuar o informar descuentos en las remuneraciones del recurrente; 4) O en subsidio de lo anterior, todo lo que se estime pertinente para reestablecer el imperio del derecho, 5

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 06 de diciembre del año 2022, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en favor de ARNALDO IGNACIO RIVAS FIGUEROA, cédula de identidad N°15.172.410-8, chileno, empleado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N°835, oficina 701, Temuco, quien recurre de protección, en contra de

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